Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200309-145

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

145
Móstoles número 1. Procedimiento 573/2019

EDICTO

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 573/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FERNANDO CRUZ VAZQUEZ frente a FERRETERIA SANTA ENGRACIA SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“Sentencia nº 425/2019

En la ciudad de Móstoles a 20 de Diciembre de 2019

FALLO

Estimar la demanda de despido interpuesta por Don Fernando Cruz Vázquez contra Ferretería Santa Engracia S.A., declarando improcedente el despido del actor y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a Ferretería Santa Engracia S.A. a que abone al actor la indemnización de 39.048, 21 euros y los salarios de trámite a razón de 83, 53 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando el período que percibió prestaciones por desempleo del 9 de Abril al 2 de Junio de 2019 y el que percibe desde el 28 de Junio de 2019, el así como el salario que percibió de Gonpersa Trade S.L. del 3 al 25 de Junio de 2019 si fuera igual o superior al de trámite, y si es inferior abonará al actor la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Fernando Cruz Vázquez contra Ferretería Santa Engracia S.A., condenando a la mercantil demandada a pagar al actor la cantidad de 1.460, 49 euros más el 10 % de interés por mora.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850- 0000- 00- 0573-19, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Y para que sirva de notificación en legal forma a FERRETERIA SANTA ENGRACIA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a cinco de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.162/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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