Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
09-03-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200309-122

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

122
Madrid número 30. Ejecución 114/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña M. Luisa García Tejedor, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 114/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro José López Viñuelas, frente a Jucarey Hair, S. L. U., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de fecha 12 de febrero de 2020, cuya parte dispositiva es:

Parte dispositiva:

A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 21.384,85 euros de principal y 3.207,72 euros de intereses y costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado, JUCAREY HAIR, S. L. U., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnacion: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, en la entidad Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, número 2803-0000-64-0114-19.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Jucarey Hair, S. L. U., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 12 de febrero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/5.211/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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