Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2020

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200226-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan ayudas cofinanciadas por el Banco Santander para la obtención de la mención de Doctor Internacional, dentro de la Escuela Internacional de Doctorado de la URJC.

BDNS (496679)

Extracto de la Resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan ayudas cofinanciadas por el Banco Santander, para la obtención de la mención de Doctor Internacional, dentro de la Escuela Internacional de Doctorado de la URJC.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero

Beneficiarios

Podrán optar a esta beca los alumnos de doctorado de la Universidad Rey Juan Carlos que reúnan los siguientes requisitos:

Requisitos generales:

a) Que se encuentren matriculados en Programas de Doctorado regulados por el RD 99/2011 y que cuenten con, al menos, una evaluación anual positiva por parte de su Comisión Académica.

b) Que vayan a realizar una estancia mínima de tres meses en un centro de educación superior o de investigación en un país extranjero para realizar trabajos de investigación o actividades de formación, relacionadas directamente con el tema objeto de investigación de su tesis doctoral. El tiempo de estancia de tres meses en el país extranjero se computará de tal manera que el día final será el día del mes equivalente a aquel en que se inició la estancia. Si en el mes final no hubiera día equivalente, se entenderá que la estancia termina el último día del mes.

c) Las ayudas no podrán solicitarse para realizar estancias en el país de residencia, ni de origen, del estudiante.

d) En el caso del Personal Investigador en Formación regulado por el RD 63/2006, o norma que lo sustituya, adscrito a un Proyecto de Investigación, en fase de beca o contrato, que disfrute de una Ayuda a la Investigación obtenida a través de convocatorias públicas competitivas de ámbito autonómico, estatal o internacional, y cuyo objetivo sea fundamentalmente la formación investigadora, podrán optar a este tipo de ayudas siempre que sean alumnos de doctorado de la URJC y en la convocatoria de su beca no existan partidas para la realización de estancias en centros o universidades extranjeras o que, existiendo partidas para las mismas, la resolución tras participar en la convocatoria correspondiente haya sido denegatoria.

e) No podrá solicitarse la ayuda por quienes ya cuenten con estancias previas en centros extranjeros que cumplan los requisitos para optar a la mención de doctor internacional.

f) Quienes hayan disfrutado de estancias en centros extranjeros de duración inferior a la requerida reglamentariamente para optar a la mención de doctor internacional, podrán ser beneficiarios de la presente ayuda.

g) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Estos requisitos deben cumplirse desde la presentación de las solicitudes hasta la finalización de todo el proceso de la ayuda.

Segundo

Objeto

El objeto de la presente Resolución es convocar ayudas destinadas a cubrir parte de los gastos asociados a la estancia del doctorando en centros de educación superior o centros de investigación pertenecientes y establecidos en un país extranjero para realizar trabajos de investigación o actividades de formación, relacionadas directamente con el tema objeto de investigación de su tesis doctoral, para que pueda aspirar a la mención de “Doctor Internacional” en su título de Doctor.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la universidad: https://sede.urjc.es/tablon-de-anuncios

Cuarto

Cuantía

El importe total presupuestado para financiar los gastos derivados de esta convocatoria es de 71.400 euros.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles desde la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes se presentarán mediante el Modelo de Solicitud (Anexo I), debidamente cumplimentado, disponible en https://www.urjc.es/becas-y-ayudas-eid dirigidas al Sr. Rector de la Universidad, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto

Otros datos

Además del formulario de solicitud se deberá presentar la documentación exigida en la base octava de la convocatoria.

Séptimo

Adjudicaciones y criterios de selección

La tramitación del procedimiento está a cargo del Comité de Dirección de la Escuela Internacional de Doctorado, que propondrá entre sus miembros un mínimo de tres coordinadores, para formar una Comisión de Valoración que evaluará las solicitudes presentadas, atendiendo a la idoneidad y duración de la estancia, el perfil del candidato, la calidad del centro de destino, el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la mención de Doctor Internacional y el interés, viabilidad y oportunidad de la actividad a realizar en la estancia.

Los criterios de valoración serán los que figuran en la base décima de la presente convocatoria.

Octavo

Resolución y recursos

El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, emitirá Resolución de adjudicación.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes y en los términos del artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o formular recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde su publicación, conforme a la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. No obstante, no se pueden simultanear ambos recursos, de tal manera que si solicitante opta por presentar el recurso potestativo de reposición no podrá deducir recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta del primero, de conformidad con los artículos 25 y 46 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio.

Móstoles, a 17 de febrero de 2020.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.

(03/5.745/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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