Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 43

Fecha del Boletín 
20-02-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200220-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

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Madrid número 93. Procedimiento 601/2019

EDICTO

Don Enrique Cilla Calle, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se sigue procedimiento de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 601/2019, instados por doña Luz Dary Barbosa Acosta, contra don Carlos Andrés Delgado Velasco, en los que se ha dictado en fecha 17 de diciembre de 2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Luz Dary Barbosa Acosta contra don Carlos Andrés Delgado Velasco, estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones paterno filiales respecto a la hija común, Valentina, nacida el 12 de junio de 2003, las siguientes:

1. La patria potestad sobre la hija menor será ejercitada exclusivamente por la madre.

2. Se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre la menor.

3. No procede establecer régimen de visitas y comunicaciones a favor del progenitor no custodio, quedando las mismas a las que libremente consensuen entre padre e hija.

4. No procede en este momento fijar pensión alimenticia a cargo del progenitor no custodio para la hija menor, ni la forma en que el mismo debe contribuir a los gastos extraordinarios que pudieran generar la misma.

Cada parte abonará las costas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes y al ministerio fiscal.

Esta resolución no es firme; contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-39-0601-19 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 4341-0000-39-0601-19.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Carlos Andrés Delgado Velasco, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 18 de diciembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/4.286/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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