Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200219-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 6

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Colmenar viejo número 6. Procedimiento 111/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso, entre doña Clara Lorena Intriago Zasidas y don Rómulo Marconi Guamán Díaz, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

“Vistos por doña Raquel Sánchez Escobar, magistrada-juez de primera instancia de esta ciudad y su partido, los autos seguidos bajo el número 111/17 sobre divorcio, promovidos por la procuradora señora Pinto Ruiz, en nombre y representación de doña Clara Lorena Intriago Zasidas, contra don Rómulo Marconi Guamán Díaz, en situación legal de rebeldía.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la representación de la procuradora señora Pinto Ruiz, en nombre y representación de doña Clara Lorena Intriago Zasidas, contra don Rómulo Marconi Guamán Díaz, en situación legal de rebeldía, debo decretar y decreto la disolución, por divorcio, del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Disolución del régimen económico matrimonial.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la señora juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública el mismo día de su fecha”.

Y para que sirva de notificación a don Rómulo Marconi Guamán Díaz expido y firmo la presente en Colmenar Viejo, a 5 de noviembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/4.099/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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