Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200219-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PERALES DE TAJUÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Perales de Tajuña. Régimen económico. Precios públicos actividades deportivas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este ayuntamiento sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones deportivas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

El pasado 9 de agosto de 2018 se realizó una modificación de la ordenanza para así dejar fijado el precio del alquiler de la nueva pista de pádel techada. La pista finalmente no comenzó a utilizarse hasta el mes de febrero de 2019.

Tras analizar el período que va desde febrero hasta el mes de julio de 2019 (se acompaña este informe de los datos de alquiler de dicho período), podemos sacar la conclusión de que el precio que fue fijado, que es un precio muy habitual en este tipo de pista, quizá para Perales y teniendo la otra pista exterior al lado por la mitad de precio, se haya fijado un precio demasiado elevado en comparación con la pista exterior. Lo que ha provocado que en los horarios en los que están disponibles las dos pistas, puesto que en la techada se imparten todas las clases, solo si llueve los usuarios alquilan la pista techada.

Lo que pretendemos siempre es que las instalaciones municipales estén en continua utilización, por lo que proponemos una modificación de la ordenanza en el apartado de “alquiler de instalaciones”, en el apartado de “pista techada” fijar el siguiente precio:

— Pista techada para empadronados 1 hora= 10 euros + 2 euros luz.

— Pista techada para no empadronados 1 hora= 12 euros + 2 euros luz.

— Bonos 10 horas pista techada= 90 euros.

Y para ganar una mayor flexibilidad y aprovechamiento de los alquileres y del tiempo que están abiertas las instalaciones deportivas proponemos que los alquileres puedan fraccionarse.

En el artículo 5 de “Condiciones generales”, en el punto 9 de “Alquiler y utilización de instalaciones deportivas”, eliminar “las horas no podrán ser fraccionadas” y añadir lo siguiente:

— “Las horas podrán ser fraccionadas siempre y cuando se alquile como mínimo una hora.

— El coste de la hora fraccionada será exactamente el 50 por 100 del coste de la hora completa más el 50 por 100 del coste de la luz una hora completa.

— El responsable de organizar y alquilar las instalaciones establecerá los horarios para así aprovechar al máximo las horas libres de las clases o de cualquier evento que pueda ocupar dichas instalaciones.

— Solo se podrá reservar con un máximo de cuarenta y ocho horas de antelación”.

En el artículo 8, “Exenciones y bonificaciones”, añadir:

— “Los descuentos del 25 por 100 por familia numerosa, jubilados y pensionistas y por discapacidad se realizarán sólo en las cuotas de las actividades programadas de temporada y actividades veraniegas. Y podrán beneficiarse tanto empadronados como no empadronados.

— Para los precios de la piscina municipal el descuento será de 1 euros en la tarifa de la entrada por familia numerosa, jubilados y pensionistas y por discapacidad sólo para empadronados.

— Para todos los descuentos se deberá presentar junto con la inscripción carnet o tarjeta oficial que así lo acredite”.

En el artículo 3, “Sujeto pasivo”, modificar:

— “Infantiles: de 0 a 14 años.

— Adultos: de 14 años cumplidos en adelante (los menores deberán estar autorizados por sus padres)”.

Con estas modificaciones mejoraremos el servicio para los usuarios y también se aprovecharán mejor las franjas horarias y podremos sacar un mayor rendimiento de todas las pistas y mejorar el rendimiento sobre todo de la pista de pádel techada.

Perales de Tajuña, a 27 de enero de 2020.—El secretario-interventor, Suceso Tribaldos Martínez.

(02/2.810/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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