Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200219-193

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

193
Albacete número 3. Procedimiento 638/2019

EDICTO

D. FRANCISCO GOMEZ NOVA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de ALBACETE.

HAGO SABER: Que en el procedimiento despido/ceses en general 0000638 /2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª TATIANA BARAMBIO MOYA contra I MESETA SUR UNIÓN DENTAL S.L.U.; ALB IFACTORY LAB S.L.; IFACTORY GLOBAL S.L.; DENTAL GLOBAL MANGAMENT S.L.; I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L.;

MXDUELL GRAN S.L.; WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L. y WESTON HILL INVESTMENTS S.L. y WESTON HILL CAPITAL S.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ERNST AND YOUNG ABOGADOS S.L.P. de DENTAL GLOBAL MANGAMENT S.L., FOGASA, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:

“SENTENCIA: 00031/2020

En Albacete, a 8 de enero de 2020.

Vistos por mí, D., Antonio Rodríguez González MagistradoJuez del Juzgado de lo Social Nº 3 de Albacete, los autos de Resolución de contrato y reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el Número 638/19, a instancia de Dª. Tatiana Barambio Moya, asistida del Letrado D. Andrés Oñate Parra, contra I MESETA SUR UNIÓN DENTAL S.L.U.; ALB IFACTORY LAB S.L.; IFACTORY GLOBAL S.L.; DENTAL GLOBAL MANGAMENT S.L.; I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L.; MXDUELL GRAN S.L.; WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L. y WESTON HILL INVESTMENTS S.L. y WESTON HILL CAPITAL S.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ERNST AND YOUNG ABOGADOS S.L.P. de DENTAL GLOBAL MANGAMENT S.l.; que no comparecen, siendo igualmente parte codemandada el FOGASA, que comparece asistido por la Abogacía del Estado, cuyos autos versan reclamación de cantidad,

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de Dª. Tatiana Barambio Moya, asistida del Letrado D. Andrés Oñate Parra, contra I MESETA SUR UNIÓN DENTAL S.L.U.; ALB IFACTORY LAB S.L.; IFACTORY GLOBAL S.L.; DENTAL GLOBAL MANGAMENT S.L.; I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L.; MXDUELL GRAN S.L.; WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L. y WESTON HILL INVESTMENTS S.L. y WESTON HILL CAPITAL S.L., ADMINISTRACIÓN CONCURSAL ERNST AND YOUNG ABOGADOS S.L.P. de DENTAL GLOBAL MANGAMENT S.l.; que no comparecen, siendo igualmente parte codemandada el FOGASA, que comparece asistido por la Abogacía del Estado, debo condenar y condeno a la totalidad de personas jurídicas demandadas, al pago conjunto y solidario a la actora de la suma de 20.409’8 euros brutos, sin perjuicio de incrementar tal cantidad con el 10% de interés por mora respecto de la suma de 1600 euros correspondiente a la mensualidad de mayo de 2018.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Esta sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha, el cual deberá anunciarse en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, por escrito, o comparecencia ante este Juzgado de lo Social.

Así lo acuerda, manda y firma, la Ilmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 3 de Albacete.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a I MESETA SUR UNIÓN DENTAL S.L.U.; ALB IFACTORY LAB S.L.; IFACTORY GLOBAL S.L.; DENTAL GLOBAL MANGAMENT S.L.; I MESETA SUR DENTAL PROYECTO ODONTOLÓGICO S.L.; MXDUELL GRAN S.L.; WESTON HILL ASSET MANAGEMENT S.L. y WESTON HILL INVESTMENTS S.L. y WESTON HILL CAPITAL S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En ALBACETE, a veintidós de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/3.040/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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