Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200217-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

88
Madrid número 10. Procedimiento 1120/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1120/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON SERHIY ALEKSEYEV frente a LEVELTEN CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En la ciudad de Madrid, a 30 de enero de 2020

Vistos por la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA FÁTIMA BEARDO OLIVARES, Magistrada adscrita como refuerzo del Juzgado de lo Social n.º 10 de esta capital, los presentes autos seguidos por despido, entre DON SERHIY ALEKSEYEV, como demandante, asistido en el procedimiento por la Letrada doña Ana Isabel Rodríguez Gómez, y como demandados LEVELTEN CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, S. L., que dejó voluntariamente de comparecer pese a estar citado en legal forma, y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL representado y asistido por el Letrado don Francisco Manuel Saiz Delgado.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.º 29/2020

FALLO

Teniendo a la parte actora por desistida de la demanda por despido y estimando parcialmente la demanda por reclamación de cantidad formulada por DON SERHIY ALEKSEYEV contra LEVELTEN CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, S. L., debo condenar y condeno a éste a abonar a aquél la cantidad 3.923,43 euros brutos, con el recargo del artículo 29.3 ET

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2508-0000-61-1120-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a LEVELTEN CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de febrero de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.668/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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