Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
17-02-2020

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200217-10

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

10
ORDEN 2/2020, de 7 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se desconcentran y delegan determinadas competencias en los titulares de diferentes centros directivos de la Consejería.

Mediante Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta, se estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, creando entre ellas la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.

De conformidad con dicho Decreto, mediante Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, se define la estructura de las diferentes consejerías de la Comunidad de Madrid.

Para facilitar la gestión administrativa de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia, procede establecer un régimen de delegación de competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación acorde con su estructura, que permita una ágil gestión administrativa.

En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 69.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Delegación de competencias en materia de personal

1. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las siguientes competencias en materia de personal funcionario y laboral de su ámbito de gestión:

a) El ejercicio de la superior autoridad sobre el personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

b) La aprobación de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo, tanto por concurso de méritos como por libre designación, así como la resolución de las mismas.

c) La aprobación y la ordenación de la publicación de las convocatorias, así como su resolución, para la selección de funcionarios interinos, en los términos fijados en el Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se aprueban los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

d) El nombramiento y cese en los puestos de trabajo del personal funcionario de carrera e interino, con excepción del personal eventual.

e) La incoación de expedientes disciplinarios del personal funcionario y laboral, el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional de la relación funcionarial o laboral, si procediera, y la adopción de la sanción pertinente en los casos de faltas graves o muy graves, salvo la de separación del servicio.

f) La contratación laboral indefinida del personal que haya sido seleccionado en virtud de las pruebas selectivas convocadas, así como la extinción de dicha contratación.

g) La aprobación de convocatorias no centralizadas para la contratación laboral a tiempo cierto, la contratación de dicho personal y la extinción de dicha contratación.

h) La aprobación de las convocatorias para la provisión de puestos laborales de carrera, a través de los sistemas de libre designación y de selección objetiva, así como la resolución de las mismas.

i) La concesión o denegación de excedencias al personal laboral, así como su reingreso.

j) El reconocimiento de antigüedad al personal laboral.

k) Las competencias correspondientes al titular de la Consejería contenidas en el convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid.

l) La concesión de gratificaciones al personal funcionario de la Consejería por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada laboral.

m) Cualquier otra competencia en materia de gestión de personal funcionario y laboral que la normativa vigente atribuya al titular de la Consejería.

2. La autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por razón de servicios que se encomienden al personal de la Consejería, regulados por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se delega en el titular de la Secretaría General Técnica, respecto al personal funcionario y laboral adscrito a la Consejería, y en el titular de la Viceconsejería, respecto de los titulares de las direcciones generales.

3. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la aprobación de gastos en materia de personal, independientemente de su cuantía y de los programas presupuestarios a los que se encuentren adscritos.

4. Se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias en materia de modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que afecten a gastos de personal.

5. Todas las competencias objeto de delegación mediante la presente Orden, se entenderán sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Educación y Juventud en materia de gestión del personal docente y de administración y servicios adscrito a los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores.

Segundo

Delegación de competencias en materia de revisión de actos administrativos y de responsabilidad patrimonial

1. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Ciencia, Universidades e Innovación la resolución de los recursos de reposición presentados contra los actos dictados por el titular de la Consejería que pongan fin a la vía administrativa.

2. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Ciencia, Universidades e Innovación la resolución de los recursos de alzada presentados contra los actos dictados por el titular de la Secretaría General Técnica que no pongan fin a la vía administrativa.

3. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica la competencia para el inicio y la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración del ámbito de esta Consejería.

4. La delegación de competencias establecida en este apartado comprende la aprobación de los actos y operaciones correspondientes al proceso de gasto que, en su caso, proceda reconocer.

Tercero

Delegación de competencias en materia de expropiación forzosa

Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias en materia de expropiación forzosa, incluida la adopción de los actos que, en esta materia, corresponda al titular de la Consejería.

Cuarto

Atribución de competencia del protectorado de fundaciones

Se atribuye al titular de la Secretaría General Técnica la competencia en materia de protectorado de las fundaciones que estén adscritas a la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.

Quinto

Régimen de las delegaciones

Los actos administrativos adoptados en ejercicio de las delegaciones de competencias contenidas en la presente Orden indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictados por el titular de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.

Sexto

Revocación

Quedan sin efecto cuantas órdenes sobre delegación de competencias que afecten al ámbito de gestión de esta Consejería se hayan dictado con anterioridad a la presente Orden.

Séptimo

Entrada en vigor

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de febrero de 2020.

El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, EDUARDO SICILIA CAVANILLAS

(03/4.489/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200217-10