Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200214-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

82
Madrid número 93. Procedimiento 592/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso entre DOÑA SHOROUQ QADDOURA KHAMIS y DON KHALED MOHAMMAD ALI ASLWAILMEEN, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA N.° 493/2019

En Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilma. Sra. doña María Esperanza de Ancos Benavente, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.° 93 de Madrid, los presentes autos de divorcio contencioso n.° 592/2019, seguidos a instancia de doña. SHOROUQ QADDOURA KHAMIS, representada por el Procurador Sr. Cortés Cascón, asistida de la Letrada doña Teresa González Ciruelas, contra DON KHALED MOHAMMAD ALI ASLWAILMEEN, en situación de rebeldía procesal, en nombre de S.M. el Rey dicto la presente sentencia con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda de divorcio formulada por el Procurador Sr. Cortés Cascón, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por DOÑA SHOROUQ QADDOURA KHAMIS y DON KHALED MOHAMMAD ALI ASLWAILMEEN, contraído en Aman (Jordania), el 14 de agosto de 2018, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y consecuentemente declaro disuelta su sociedad legal de gananciales.

No ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado. Notifíquese a las partes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 4341-0000-33-0592-19 de este Órgano.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

La Magistrada Juez

Y para que sirva de notificación a DON KHALED MOHAMMAD ALI ASLWAILMEEN expido y firmo la presente.

En Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA (EN SUSTITUCIÓN)

(03/3.564/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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