Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200214-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

163
Madrid número 21. Procedimiento 853/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 853/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA CAMINA GARCIA ARBOLEDA frente a INVERSIONES Y PROYECTOS PRADOS S.L. y INVERSIONES DARCEUS SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMO la demanda formulada por Dª. CARMEN ACEDO BABIANO contra SERENOS SAFETY SL, FACILITY BASIC SL, MANTENIMIENTO SERVICIOS INTEGRALES SERCONSERJES SL, SERCONSERJES SLEU y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y DECLARO la improcedencia del despido efectuado por la empresa demandada, condenando a ésta a que indemnice a la trabajadora con la cantidad de 1.113,03 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario 22,49 de euros.

CONDENO a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 812,20 euros por conceptos salariales no abonados, incrementados en los intereses del artículo 29.3 ET.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta del Juzgado aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INVERSIONES DARCEUS SL e INVERSIONES Y PROYECTOS PRADOS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/2.604/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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