Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200205-57

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA

RÉGIMEN ECONÓMICO

57
Torrelaguna. Régimen económico. Precio público escuela música y danza

Al no presentarse alegaciones durante el período de exposición pública queda aprobada definitivamente la ordenanza municipal reguladora del precio público por la prestación del servicio de Escuela Municipal de Música y Danza, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA

Artículo 1. Fundamento Legal.—En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación del servicio de Escuela Municipal de Música y Danza.

Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria viene determinado por la inscripción en la escuela municipal de música. En ese momento nacerá la obligación de contribuir, ya que se entiende que es entonces cuando se produce el beneficio que reportan los servicios que se ofrecen y por los que debe satisfacerse el precio público correspondiente.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza los usuarios o beneficiarios del servicio. Cuando por causas no imputables a estos el servicio no se preste, procederá la devolución del importe total o proporcional correspondiente o bien su regularización en el mes inmediato posterior.

La obligación de pagar el precio público comienza desde que se inicie la prestación del servicio, que será desde el momento en que se produzca la inscripción en la actividad correspondiente.

El Ayuntamiento podrá exigir del depósito previo del importe total o parcial del precio público, así como exigir los precios públicos en régimen de autoliquidación.

Art. 4. Cuantía.—Las cuantías de los precios públicos fijadas en esta Ordenanza son las que se especifican en el Anexo de la misma, de la que forma parte a todos los efectos.

Art. 5. Gestión del precio público.—Los interesados deberán matricularse mediante la presentación de instancia en modelo normalizado que les será facilitado al efecto y que contendrá, entre otros, los datos personales y la cuenta bancaria del usuario o beneficiario del servicio, a efectos de domiciliar el pago de la matrícula y los recibos mensuales, así como la naturaleza, contenido y extensión del servicio.

La falta de firma de la matrícula, así como la omisión de los datos de la cuenta bancaria u otros por parte del solicitante o beneficiario del servicio, deberán ser subsanados en el plazo que se establezca a tal efecto, dando lugar al archivo de la solicitud sin más trámite si tales deficiencias no se rectificasen en el plazo determinado.

Con carácter general, el pago de los precios públicos regulados en la presente ordenanza se efectuará mediante domiciliación bancaria y se cargará la primera semana de cada mes.

La baja de una actividad deberá ser comunicada por escrito, de acuerdo con el modelo de solicitud aprobado por el Ayuntamiento, por los usuarios a la Administración con al menos siete días de antelación a la finalización del mes a partir del cual quiere causar baja, de lo contrario se cobrará la cuota sin posibilidad de devolución.

El impago de las cuotas tendrá efecto de suspensión inmediata del servicio o actividad, no pudiendo inscribirse en una nueva actividad o acceder a usos de instalaciones aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago con el Ayuntamiento de Torrelaguna.

A tal efecto, las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, si transcurrido el plazo de pago en período voluntario estas no se hubieran satisfecho.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—El Ayuntamiento podrá establecer convenios de colaboración con entidades e instituciones sin ánimo de lucro con el fin de acercar la Escuela Municipal de Música y Danza de Torrelaguna a otros municipios cercanos u otros colectivos.

Tanto para los supuestos anteriores, como para alquiler especiales de instalaciones y servicios a empresas, colectivos, asociaciones, etcétera, se desarrollará un presupuesto a medida de cada entidad en función de las necesidades particulares, que deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno Local.

Se podrán aplicar descuentos sobre los precios públicos en la realización de campañas especiales de captación de usuarios, así como premiar la fidelidad, previa aprobación por la Junta de Gobierno Local.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se establecen las siguientes bonificaciones, que no son acumulables entre sí:

a) Varios miembros de una misma unidad familiar matriculados en la Escuela Municipal de Música durante el mismo curso, siendo en grado de consanguinidad exigido por acceder a las referidas reducciones hasta el segundo grado, es decir, padres, hijos y hermanos. Para aplicarse estas bonificaciones, el primer miembro de la unidad familiar debe estar matriculado, al menos, en una especialidad instrumental o de danza, en coro infantil o lenguaje musical, según el caso y en una agrupación. Estas reducciones se perderán al causar baja en la escuela alguno de los miembros de la unidad familiar y serán las siguientes:

— Reducción del 10 por 100 del importe del recibo mensual para el segundo miembro matriculado en el centro.

— Reducción del 25 por 100 del importe de los recibos mensuales para el tercer miembro y sucesivos matriculados en el centro.

Art. 7. Procedimiento sancionador.—En todo lo relativo a las infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que las mismas correspondan en cada caso, se aplicaran las normas contenidas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Por la presente ordenanza, y haciendo uso de la potestad reconocida en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece que la imposición de sanciones no suspenderá en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza queda derogado el artículo 5.3 de la ordenanza general reguladora de las tasas por la prestación de servicios, realización de actividades y utilización de locales municipales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza surtirá efecto a partir del día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá en vigor hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Torrelaguna, a 19 de diciembre de 2019.—El alcalde-presidente, Eduardo Burgos García.

(02/2.172/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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