Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200205-33

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CABANILLAS DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

33
Cabanillas de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza impuesto de bienes inmuebles

El Pleno del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra, en su sesión celebrada con fecha 18 de noviembre, aprobó la modificación de la Ordenanza del impuesto sobre bienes inmuebles, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición.

Texto de la modificación:

Artículo 3.c. Bonificación de recibos de domiciliados y fraccionados.—Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 4 por 100 a favor de aquellos sujetos pasivos que fraccionen la deuda tributaria y además domicilien el pago del IBI Urbana, no siendo acumulable a otras bonificaciones establecidas en esta ordenanza.

Términos y condiciones para que esta bonificación resulte aplicable:

1. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos, bien en el ejercicio que se formule de la solicitud o en el siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del interesado y no dejen de realizarse los pagos establecidos en los plazos citados en el apartado siguiente.

2. Distribución de plazos para el pago de la deuda tributaria:

— El primer plazo; tendrá carácter de pago a cuenta, será equivalente al 25 por 100 de la cuota líquida del impuesto del ejercicio corriente y se hará efectiva el 31 de enero.

— El segundo plazo; tendrá carácter de pago a cuenta, será equivalente al 25 por 100 de la cuota líquida del impuesto del ejercicio corriente y se hará efectiva el 30 de abril.

— El tercer plazo; tendrá carácter de pago a cuenta, será equivalente al 25 por 100 de la cuota líquida del impuesto del ejercicio corriente y se hará efectiva el 31 de julio.

— El cuarto plazo; la cuantía se calculará por la diferencia entre el importe total del recibo a la que se descontará el importe total de la bonificación del 4 por 100 y las cantidades abonadas en los plazos anteriores, y se hará efectiva el último día del período voluntario de cobro del impuesto.

3. Para tener derecho a las bonificaciones establecidas en el artículo 3.b y 3.c de la ordenanza del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, en todo caso se deberá estar al corriente de pago de todos los tributos municipales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza entrará en vigor al día siguiente de publicar el texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente. Lo que se hace público para general conocimiento.

En Cabanillas de la Sierra, a 23 de enero de 2020.—El alcalde, Jaime García San Martín.

(03/2.236/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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