Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200204-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 1

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Collado Villalba número 1. Procedimiento 107/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (250.2) número 107/2017, entre comunidad de propietarios de Albasierra B3, calle Real, número 59, y don Miguel Hernández Santaolalla, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado sentencia número 175/2017, de 26 de febrero de 2017, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 175/2017

En Collado Villalba, a 26 de diciembre de 2017.—Vistos por mí, Javier Carreño Sánchez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Collado Villalba, los presentes autos de juicio verbal número 107/2017, sobre reclamación de gastos comunes; en los que son parte demandante la comunidad de propietarios Albasierra B3, calle Real, número 59 (antes número 63), de Collado Villalba, representada por el procurador de los Tribunales don Ángel García Aragón y asistida por el letrado don Miguel Ángel Alonso Montalvo; y parte demandada don Miguel Hernández Santaolalla, en situación procesal de rebeldía, con base en los siguientes:

Fallo

Estimar íntegramente la demanda formulada por el procurador de los Tribunales don Ángel García Aragón, en representación de la comunidad de propietarios Albasierra B3, calle Real, número 59 (antes número 63), de Collado Villalba, frente a don Miguel Hernández Santaolalla, en situación procesal de rebeldía; y, en consecuencia, condeno al referido demandado a pagar a la demandante la cantidad de 3.942,90 euros, más el interés legal devengado por dicha cantidad desde la formulación de la demanda, e incrementado en dos puntos desde el dictado de esta sentencia hasta su pago.

Las costas procesales ocasionadas por las presentes actuaciones se imponen al demandado, don Miguel Hernández Santaolalla.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente a su notificación.

Así, por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Miguel Hernández Santaolalla, en ignorado paradero, expido y firmo la presente.

En Collado Villalba, a 27 de noviembre 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/681/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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