Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200204-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

BDNS: 493548

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros docentes, sostenidos con fondos públicos, de Educación Infantil y Primaria, Secundaria y Educación de Personas Adultas, radicados en el municipio de Pozuelo de Alarcón.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades que, habiendo recibido subvención en años anteriores, no hayan presentado en la fecha de la convocatoria de las mismas la memoria explicativa y la justificación económica de la actividad subvencionada y aquellas entidades se encuentren incursas en las causas de prohibición para obtener tal condición establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5.6 de la ordenanza general de subvenciones.

No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades que figuren como deudoras respecto del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas.

Segundo. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la realización de proyectos educativos y actividades de carácter complementario a la educación, encaminados a mejorar los servicios educativos durante el curso escolar 2019-2020.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza general de subvenciones de Pozuelo de Alarcón, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 294 de 10 de diciembre de 2012.

Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria asciende a 46.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 61.3261.48900 del presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para el ejercicio 2020.

La cantidad máxima subvencionable a cada entidad solicitante en ningún caso podrá superar los 5.500 euros, ni el 80 por 100 del coste del proyecto.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Veinte días naturales desde la publicación.

Sexto. Otros datos.—Los solicitantes deberán aportar, junto con la solicitud, la descripción básica del proyecto, según modelo anexo I, disponible en la página web municipal (https://www.pozuelodealarcon.org/hacienda/gestion-de-subvenciones-y-conv... subvenciones), así como el resto de documentación exigida en la cláusula octava de la convocatoria.

Los beneficiarios acreditarán la realización de la actividad subvencionada, mediante la presentación en el Registro General del Ayuntamiento, en cualquier momento desde la aprobación de la resolución de concesión y hasta el 23 de junio de 2020, inclusive.

En Pozuelo de Alarcón, a 27 de enero de 2020.—El titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, P. D. (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 2 de octubre de 2019), Eduardo Oria de Rueda Elorriaga.

(03/2.485/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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