Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2020

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200129-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

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El Molar. Régimen económico. Calendario fiscal

Por Resolución 2019-1124, del concejal-delegado de Hacienda, de 19 de diciembre de 2019, se acuerda:

Primero.—Aprobar los períodos de pago voluntario de las siguientes tasas e impuestos municipales para el ejercicio 2020.

IVTM (impuesto sobre vehículos de tracción mecánica):

— Recibos no domiciliados: estarán al cobro desde el 1 de mayo al 3 de julio.

— Recibos domiciliados: pago único el 5 de junio.

Tasa vado (tasa por entrada de carruajes):

— Recibos no domiciliados: estarán al cobro desde el 1 de mayo al 3 de julio.

— Recibos domiciliados: pago único el 5 de junio.

Tasa recogida de basuras:

— Recibos no domiciliados: estarán al cobro desde el 1 de mayo al 3 de julio.

— Recibos domiciliados: pago único el 5 de junio.

IBI urbana (impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana):

— Recibos no domiciliados: estarán al cobro desde el 1 de octubre al 1 de diciembre.

— Recibos domiciliados:

Sin fraccionar:

• Pago único: 5 de noviembre.

Fraccionados acogidos al sistema especial de pagos “Fracciona 2”:

• Primer pago: 30 de junio.

• Segundo pago: 30 de noviembre.

IBI rústica (impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica):

— Recibos no domiciliados: estarán al cobro desde el 1 de octubre al 1 de diciembre.

— Recibos domiciliados: pago único el 5 de noviembre.

IAE (impuesto sobre actividades económicas):

— Recibos no domiciliados: estarán al cobro desde el 1 de octubre al 1 de diciembre.

— Recibos domiciliados: pago único 5 de noviembre.

— Pagos acogidos al sistema especial “Fracciona 7”:

• Primer pago: 5 de mayo.

• Segundo pago: 5 de junio.

• Tercer pago: 5 de julio.

• Cuarto pago: 5 de agosto.

• Quinto pago: 5 de septiembre.

• Sexto pago: 5 de octubre.

• Séptimo pago: 5 de noviembre.

Segundo.—Se pone en conocimiento de los respectivos contribuyentes obligados al pago que los mismos estarán expuestos al público en los tablones de edictos municipales, durante el plazo de quince días anteriores a la fecha del inicio del período voluntario de cobranza, durante el cual podrán examinarlos, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde la finalización del período en exposición pública, ante la Concejalía-Delegada de Hacienda, como previo al contencioso-administrativo.

Tercero.—La cobranza en período voluntario de los mencionados tributos se realizará en las fechas señaladas.

Transcurridos los plazos señalados a que se ha hecho mención, las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Cuarto.—Los pagos deberán efectuarse exclusivamente en las cuentas habilitadas a tal efecto en las siguientes entidades bancarias: Bankia, Banco Santander, Ibercaja y La Caixa, previa presentación del juego de impresos.

En El Molar, a 19 de diciembre de 2019.—El concejal de Hacienda, José Miguel Murgoitio García.

(02/153/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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