Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200129-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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EXTRACTO de la Orden 2454/2019, de 27 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado.

BDNS: 492542

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).

Primero

Beneficiarios

Los titulares de explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto

El fomento de la modernización de las explotaciones agrarias de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria de ayudas se regula por la Orden 453/2019, de 4 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la modernización de las estructuras agrarias cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 233, de 24 de octubre de 2019).

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

El volumen máximo de inversión subvencionable será 300.000 euros, excepto para Sociedades Agrarias de Transformación y Cooperativas Agrarias que será de 500.000 euros. La inversión máxima subvencionable podrá aumentarse a razón de 100.000 euros por la creación de cada puesto de trabajo indefinido a tiempo completo.

La cuantía básica de la ayuda será del 40 por ciento del total de la inversión subvencionable, excepto en el tipo de operación relativo a las inversiones no productivas vinculadas al cumplimiento de objetivos agroambientales y climáticos (tipo de operación 4.4.2) que será del 100 por cien. La cuantía básica del 40 por ciento podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales adicionales, siempre que el máximo de ayuda combinada no exceda del 90 por cien en los casos en los que el solicitante sea un joven agricultor que se hayan instalado durante los cinco años anteriores, se realicen inversiones colectivas, la inversión se realice en zonas incluidas en el Anexo I de la orden o en el caso de inversiones relacionadas con las operaciones contempladas en los artículos 28 (agroambiente y clima) y 29 (agricultura ecológica) del Reglamento (UE) número 1305/2013.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Información complementaria

Para la presente convocatoria se consignarán créditos por importe de 4.000.000 de euros con cargo al subconcepto 77306, del programa 411A quedando su vigencia condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2020.

En caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional de 1.000.000 de euros, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente para 2020. La publicidad de los créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

La efectividad de la misma queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Estas ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado tal y como se indica en el cuadro siguiente:

En Madrid, a 27 de diciembre de 2019.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/1.962/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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