Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200128-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 4

69
Torrejón de Ardoz número 4. Procedimiento 1491/2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos sobre procedimiento ordinario número 1491/2014, entre don Miguel Cárdenas Verdugo, frente a doña Elena Chicharro Martín y don Miguel Sánchez Nieto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 107/2016

En Torrejón de Ardoz, a 22 de abril de 2016.—Don Víctor Mérida Muñoz, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de primera instancia número 4 de Torrejón de Ardoz y su partido, ha visto los presentes autos del juicio ordinario/audiencia previa registrados con el número 1491/2014, sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de préstamo, seguidos a instancias de don Miguel Cárdenas Verdugo, representado por la procuradora doña Patricia Isabel Heredero de la Rosa y defendido por el letrado don José Antonio Ruano García, contra don Miguel Sánchez Nieto y doña Elena Chicharro Martín, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Se estima sustancialmente la demanda interpuesta por don Miguel Cárdenas Verdugo, representado por la procuradora doña Patricia Isabel Heredero de la Rosa y defendido por el letrado don José Antonio Ruano García; contra don Miguel Sánchez Nieto y doña Elena Chicharro Martín, en situación de rebeldía procesal y en consecuencia:

1.o Se declara el incumplimiento por parte de don Miguel Sánchez Nieto del contrato de préstamo celebrado con don Miguel Cárdenas Verdugo el 7 de julio de 2006.

2.o Se condena con carácter principal a don Miguel Sánchez Nieto al pago de 33.395 euros, junto con los intereses establecidos en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, más costas.

3.o Se condena con carácter subsidiario a doña Elena Chicharro Martín al pago de 33.395 euros, junto con los intereses establecidos en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, más costas. Se especifica que no podrá acudirse a la vía de apremio contra sus bienes mientras previamente no se haya agotado dicha vía contra los bienes del deudor principal designados por la condenada subsidiariamente, lo cual podrá hacer en fase de ejecución de sentencia.

Llévese el original al libro de sentencia y líbrese testimonio de la misma para que conste en autos.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, que deberá presentarse ante este Juzgado, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que, al interponerse, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son 50 euros, según la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por magistrado-juez que la suscribe, en audiencia pública, en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados doña Elena Chicharro Martín y don Miguel Sánchez Nieto, expido y firmo la presente.

En Torrejón de Ardoz, a 29 de julio de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/1.352/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200128-69