Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200128-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL OLMO

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Villar del Olmo. Régimen económico. Calendario fiscal

Para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se ha aprobado el calendario fiscal de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del Ayuntamiento de Villar del Olmo para el ejercicio 2020, así como para cumplir con la exposición pública de los padrones y los anuncios de cobranza, en los siguientes términos:

— Impuestos sobre vehículos de tracción mecánica año 2020: del 1 de marzo al 30 de abril de 2020.

— Tasa de basura (2.o semestre 2019): del 1 de marzo al 30 de abril de 2020.

— Tasa paso carruajes año 2020: del 1 de marzo al 30 de abril de 2020.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana año 2020: del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2020.

— Impuesto sobre bienes de naturaleza rústica año 2020: del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2020.

— Tasa de basura (1.er semestre 2020): del 1 de septiembre al 31 de octubre de 2020.

Asimismo, se hace saber que, quince días antes de la fecha de inicio del período voluntario de cobro, se abrirá un plazo de información público de los padrones correspondientes a los tributos municipales de carácter periódico. Durante el plazo de exposición al público de un mes los padrones estarán a disposición de los interesados en la Secretaría del Ayuntamiento.

Lugar de pago: en la oficina de Recaudación ubicada en las dependencias municipales, calle Pililla, número 2, en Villar del Olmo.

Medios de pago: de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 a 31 del Reglamento General de Recaudación, en relación con los artículos 59 y 60 de la Ley General Tributaria, los medios de pago son el dinero de curso legal o cheque conformado, nominativo a favor del Ayuntamiento.

Recursos: contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo podrá formularse recurso de reposición ante la alcaldesa-presidenta en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones.

Una vez transcurrido el período voluntario de pago se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo de recargo de apremio y de los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria.

Villar del Olmo, a 17 de enero de 2020.

(02/1.187/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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