Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 19

Fecha del Boletín 
23-01-2020

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200123-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

14
ORDEN de 15 de enero de 2020, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que se modifica el grupo de trabajo para el seguimiento de la Estrategia de revitalización de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid, creado por Orden 122/2019, de 18 de enero.

El 26 de junio de 2018 se informó al Consejo de Gobierno de la Estrategia para revitalizar los municipios rurales de la Comunidad de Madrid para afrontar el despoblamiento y el envejecimiento que sufren los municipios de menos de 2.500 habitantes.

Dicha estrategia tiene previsto extenderse, al menos, hasta el año 2023 y se compone en la actualidad de 60 medidas, que serán implementadas con 40 medidas más, llegando a las 100 medidas para cumplir el objetivo marcado.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de todas estas medidas y actuar como interlocutor con los alcaldes de los municipios afectados, se modificó el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, para la creación de la figura del Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Revitalización de los Municipios Rurales.

Con fecha 18 de enero de 2019 se dictó por la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno la Orden 122/19 por la que se creaba el Grupo de Trabajo para el seguimiento de la Estrategia de revitalización de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

Con la modificación de la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid operada mediante Decreto 73/2019, de 27 de agosto, se adscribe a la Consejería de Vivienda y Administración Local al Comisionado del Gobierno para la Revitalización de Municipios Rurales.

El artículo 9 del Decreto 273/2019, de 22 de octubre, atribuye al Comisionado del Gobierno para la revitalización de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid la interlocución con los Alcaldes de los municipios en los que se implanten las medidas aprobadas en la Estrategia de revitalización de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid, así como adoptar los mecanismos de coordinación y seguimiento que aseguren su correcta ejecución.

A fin de adaptar el Grupo de Trabajo a la nueva estructura orgánica y competencias de las Consejerías de la Comunidad de Madrid se hace necesario modificar la composición del mismo.

De otro lado, la incorporación de 40 nuevas medidas a la Estrategia para revitalizar los municipios rurales de la Comunidad de Madrid con el fin de dar relevancia al grave problema que sufren los municipios de menos de 2.500 habitantes, aconsejan la participación en el grupo de trabajo de los Alcaldes de los municipios de menos de 2.500 habitantes para un mejor seguimiento de la totalidad de las medidas contenidas en la Estrategia, así como a fin de valorar su incidencia sobre el territorio en el que se aplican con el objetivo de potenciar los núcleos afectados por el problema de la despoblación en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se modifica la denominación del Grupo de Trabajo para el seguimiento de la estrategia de revitalización de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid pasando a denominarse Consejo para la revitalización de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid, denominación que responde mejor a sus funciones y composición actual como una herramienta necesaria para el trabajo, seguimiento y coordinación de las medidas para garantizar la igualdad de derechos y oportunidades de todas las personas que habitan estos municipios y, en especial, de los mayores, las mujeres y los jóvenes.

En definitiva, se prevé que el Consejo para la revitalización de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid sea el instrumento idóneo para el seguimiento de la Estrategia para revitalizar los municipios rurales de la Comunidad de Madrid como mecanismo de verificación y de impulso a través de la interlocución de las Consejerías afectadas por la estrategia con los alcaldes y grupos de acción local de estas zonas rurales, conocedores de las necesidades para el desarrollo de los pequeños municipios en las zonas Sierra Norte, Este y Oeste donde se extiende la estrategia.

De acuerdo con el artículo 22.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de aplicación supletoria según el artículo 33 del Estatuto de Autonomía, el artículo 41 y la Disposición Final Segunda de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se procede a modificar el Grupo de Trabajo para el seguimiento de la Estrategia de revitalización de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid creado por la Orden 122/19 de 18 de enero de 2019 de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

En su virtud, y conforme al citado artículo 9 del Decreto 273/2019, de 22 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local,

DISPONGO

Primero

Denominación

El Grupo de Trabajo de seguimiento para la revitalización de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid pasa a denominarse Consejo para la revitalización de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Funciones

El Consejo para la revitalización de los municipios rurales verificará, coordinará e impulsara a través de la interlocución con los alcaldes de los municipios afectados en los que se implanten las medidas, el desarrollo y el seguimiento de las medidas contempladas en la Estrategia para revitalizar los municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

El Consejo para la revitalización de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid es un órgano colegiado que tendrá el carácter de grupo o comisión de trabajo de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, y sus acuerdos no podrán tener efectos directos frente a terceros.

Tercero

Composición

1. El Consejo para la revitalización de los municipios rurales estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente, los vocales y el Secretario.

2. El Presidente será el titular de la Consejería de Vivienda y Administración Local.

3. El Vicepresidente será el titular de la Viceconsejería de Vivienda y Administración Local. El Vicepresidente tendrá el mismo derecho de voto que los vocales y sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

4. Tendrán la condición de vocales:

a) Los titulares de las Viceconsejerías de la Comunidad de Madrid o persona en quien deleguen con rango mínimo de Director General.

b) Nueve alcaldes representantes de los municipios incluidos en la estrategia. Estos serán nombrados tres a propuesta de la Federación de Municipios de Madrid de entre los ayuntamientos con menos de 2.500 habitantes, y seis nombrados a propuesta de la Comunidad de Madrid, dos por cada zona a la que se extiende la estrategia (Sierra Norte, Este y Oeste).

En dicha elección primará el criterio de representatividad, garantizando la rotación cada dos años en la representación de todos los municipios afectados por la despoblación rural.

c) El titular de la Dirección General de Administración Local.

d) El Comisionado del Gobierno para la Revitalización de los Municipios Rurales.

5. El Secretario será designado por el Comisionado del Gobierno para la Revitalización de los Municipios Rurales y asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto.

6. La condición de miembro del Consejo para la revitalización de los municipios rurales y la asistencia a sus reuniones no dará derecho a percibir remuneración ni indemnización alguna.

7. Un representante de cada Grupo de Acción Local, que se encuentran en el ámbito objeto de la estrategia puede asistir como invitado a las reuniones del Consejo.

Cuarto

Funcionamiento

1. El Consejo para la revitalización de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid actuará en Pleno, que es el órgano de deliberación y está integrado por todos sus miembros. Serán funciones del Pleno:

a) Aprobar las directrices internas de funcionamiento.

b) Aprobar el calendario para el seguimiento de las medidas.

c) Seguimiento de las medidas de la estrategia para revitalizar los municipios rurales de la Comunidad de Madrid.

d) Aprobar una memoria anual.

2. Corresponde al Presidente:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo para la revitalización de los municipios rurales.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones del Consejo para la revitalización de los municipios rurales como mínimo una vez al año y fijar el orden del día de las mismas, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.

c) Nombrar a los vocales del Consejo.

d) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Dirimir, con su voto, los posibles empates que puedan producirse en las votaciones que se efectúen.

f) Todas aquellas otras funciones que sean intrínsecas a su condición de Presidente de la Mesa.

3. Los vocales están facultados para:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.

b) Participar en la elaboración de informes y dictámenes.

c) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Vocales.

4. Los alcaldes y los representantes de los Grupos de Acción Local, en su condición de invitados, podrán formar mesas de trabajo en relación con las materias competencia de las distintas consejerías, con el fin de elevar al Pleno del Consejo para la revitalización de municipios rurales aquellas propuestas emanadas de cada zona.

En todo lo no previsto por esta Orden, el funcionamiento del Consejo se regirá por lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto

Efectos

Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quedan sin efecto la Orden 122/2019, de 18 de enero, del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavocía del Gobierno por la que se crea el Grupo de Trabajo para el seguimiento de la Estrategia de revitalización de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid y la Orden 1202/2019, de 12 de abril, por la que se nombran los vocales en representación de los municipios del grupo de trabajo.

Madrid, a 15 de enero de 2020.

El Consejero de Vivienda y Administración Local, DAVID PÉREZ GARCÍA

(03/1.431/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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