Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2020

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200116-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

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ORDEN 72/2019, de 17 de diciembre, de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se resuelve la convocatoria de becas de excelencia para cursar estudios en las Universidades y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad de Madrid, durante el curso 2019-2020 (turno de inicio), y se dispone un gasto de 2.362.500 euros para tal fin.

El Decreto 284/2019, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, atribuye a la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores el ejercicio de las funciones relativas a enseñanza universitaria y, en particular, la instrumentación de la política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y el impulso y, en su caso, la coordinación de iniciativas de promoción de ayudas al estudio.

Uno de los criterios de actuación en los que se articula la política de ayudas al estudio de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la enseñanza universitaria, es el dirigido al colectivo de alumnos que por su aprovechamiento académico excelente esté en condiciones de revertir su alta preparación en la sociedad madrileña cuando se incorporen profesionalmente a ella.

Las presentes ayudas tienen por objeto facilitar el desarrollo de los estudios universitarios de los alumnos de aprovechamiento académico excelente en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin, los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos a costear su propio mantenimiento.

Con la presente Orden se resuelve la adjudicación de las becas de excelencia, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por la Orden 2069/2016, de 23 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 157 de 4 de julio de 2016), en la redacción dada por la Orden 2181/2017, de 26 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 166, de 14 de julio de 2017).

Dichas bases son las que rigen la Orden 1596/2019, de 21 de mayo, por la que se convocan las presentes ayudas para el curso 2019-2020, publicada en la forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 208, de 2 de septiembre de 2019.

En su virtud, y en el uso de las atribuciones investidas por el citado Decreto 284/2019, de 5 de noviembre, y de las demás que me confieren las disposiciones en vigor,

DISPONGO

Primero

1. Conceder las becas de excelencia convocadas mediante la Orden 1596/2019, de 21 de mayo, para cursar estudios en las Universidades y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad de Madrid durante el curso 2019-2020 (turno de inicio), a los solicitantes que figuran en el Anexo I, “Beneficiarios”.

2. Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en el listado que constituye el Anexo III, “Excluidos” de esta Orden.

3. Los solicitantes que habiendo cumplido los requisitos exigidos en la convocatoria, no hayan obtenido ninguna dotación económica por haberse agotado el crédito presupuestario disponible, figuran en el Anexo II de esta Orden, “Suplentes”.

Los listados de alumnos beneficiarios, suplentes y excluidos estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (calle General Díaz Porlier, número 35, planta baja, Madrid) y en la página: www.comunidad.madrid

Segundo

La dotación económica de estas ayudas es de 2.100 euros/beca, que se abonará en la forma establecida en el artículo 19 de las bases reguladoras.

El crédito necesario para la financiación de las presentes ayudas, cuyo importe total asciende a 2.362.500 euros, se sufragará con cargo al programa 322C, subconcepto 45200, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid que resulten vigentes para 2020.

Tercero

La obtención de las ayudas conlleva para sus beneficiarios, la aceptación de las obligaciones que les impone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser revisado su cumplimiento mediante expediente instruido al efecto.

En lo no previsto por esta Orden, se estará a lo dispuesto en la citada Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, especialmente en lo que se refiere a control de las ayudas y a reintegros; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás concordantes de general aplicación.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrido potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 17 de diciembre de 2019.

El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, EDUARDO SICILIA CAVANILLAS

(03/68/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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