Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 306

Fecha del Boletín 
26-12-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191226-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 81

111
Madrid número 81. Procedimiento 795/2017

EDICTO

En este Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid se siguen autos de procedimiento ordinario número 795/2017 entre Cayo Rodríguez, S. L. y Galsos Distribuidores Ibéricos, S. L., en reclamación de cantidad y en cuyos autos se ha dictado sentencia de 5 de octubre de 2018, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo:

Estimar la demanda promovida por Cayo Rodríguez, S. L., contra Galsos Distribuidores Ibéricos, S. L. y, en consecuencia, condeno a la demandada a que abone a la parte actora la suma de 12.488.71 euros, más los intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y las costas causadas en esta primera instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con la indicación de que la misma no es firme, y que contra la cual cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de veinte días desde la notificación, ante este Juzgado.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha; doy fe.

Y para que sirva de notificación a Galsos Distribuidores Ibéricos, S. L., expido y firmo la presente en Madrid, a 30 de octubre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/37.342/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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