Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 298

Fecha del Boletín 
16-12-2019

Sección 1.2.108.90: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191216-6

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

HOSPITAL UNIVERSITARIO “PRÍNCIPE DE ASTURIAS”

6
RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2019, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”, del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convoca un puesto de Coordinador de Urgencias en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre) del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la disposición transitoria sexta, punto 1 c) establece que “se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada servicio de salud, el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social”.

La disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, (“Boletín Oficial del Estado”. de 9 de enero) sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud establece el sistema de provisión de puestos de trabajo de Jefe de Servicio y de Sección de carácter asistencial indicando que dichas plazas se proveerán mediante convocatoria pública.

La citada disposición establece asimismo que el proceso de selección estará basado en la evaluación del currículum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la Unidad Asistencial.

Existiendo un puesto vacante dotado presupuestariamente y con el fin de atender a las necesidades organizativas y asistenciales, en uso de las competencias que tiene delegadas virtud de lo establecido en el apartado primero, f), de la Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, sobre delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de junio de 2018), esta Dirección-Gerencia:

ACUERDA

Convocar el puesto de Coordinador de Urgencias en el Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”, mediante nombramiento provisional, de acuerdo con las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Requisitos de los candidatos

1. Requisitos generales:

a) Tener la condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud.

b) Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

c) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

2. Requisito de titulación: Los aspirantes que participen en la presente convocatoria deberán ostentar cualquiera de los siguientes títulos/categoría:

— Licenciado/Grado en Medicina y Cirugía y título de cualquiera de las especialidades actualmente reguladas.

— Pertenecer a la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria.

— Licenciado en Medicina y Cirugía con anterioridad al 1 de enero de 1995, que sean titulares de la certificación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de Médico de Medicina General en el Sistema Nacional de Salud.

3. Requisito de experiencia profesional: Haber desempeñado plaza como Facultativo Especialista de Área en la categoría de Médico de Urgencia Hospitalaria en los Servicios de Urgencias de los Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud por un período mínimo de cinco años.

En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, sólo se computará uno de ellos.

Segunda

Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes; entre éstos deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.

b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión y Coordinación de Urgencias, en el que se valorará especialmente su diseño con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios.

2. Los aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesión pública su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión y Coordinación, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los aspirantes cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado.

3. La valoración de los méritos y del Proyecto Técnico se realizará conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes

1. La solicitud para poder participar en la presente convocatoria se adjunta a esta Resolución como Anexo II.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director-Gerente del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias” y se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en la Unidad de Registro del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias” o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Documentación a aportar junto a la solicitud

Junto a la solicitud, los aspirantes deberán aportar, inexcusablemente, los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad, o documento acreditativo de la identidad.

b) Copia compulsada del requisito de titulación recogido en el punto 2 de la Base Primera.

c) Copia compulsada del nombramiento de la plaza que se desea acreditar.

d) Certificación original acreditativa del tiempo de servicios prestados que acredite la experiencia profesional recogida en el punto 3 de la Base Primera.

e) Historial profesional donde conste la trayectoria de la actividad asistencial recogida en Anexo I.

f) Proyecto Técnico de Gestión y Coordinación de Urgencias.

g) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refieren el precepto legal.

Quinta

Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director-Gerente aprobará, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de provisión, con indicación de la causa de exclusión.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos apreciados.

3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Director-Gerente dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

Sexta

Comisión de Selección

1. La composición de la Comisión de Selección se recoge en el Anexo III de esta Resolución, haciéndose pública la designación de sus miembros en la Resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

2. La Comisión de Selección es un órgano colegiado cuyo funcionamiento está regulado en el Capítulo II, Sección Tercera, Subsección Primera, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión de Selección podrá solicitar los informes que considere necesarios en relación al historial profesional del candidato.

Séptima

Propuesta de adjudicación

Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Selección hará público sus resultados y elevará al Director-Gerente la propuesta de nombramiento con carácter provisional, para el desempeño del puesto de Coordinador de Urgencias.

Octava

Nombramientos y efectos de la designación

1. La Dirección-Gerencia del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias” dictará el correspondiente nombramiento de Coordinador de Urgencias con carácter provisional, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el período precitado.

2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe de la Junta Técnica Asistencial, el Director-Gerente podrá revocar los nombramientos provisionales que haya expedido.

3. Si el facultativo designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del Servicio Madrileño de Salud se tramitará, con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio, al amparo del artículo 39.1 de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco, al Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”.

4. Si el facultativo designado estuviera adscrito a otro Servicio de Salud o Administración Sanitaria, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.

Novena

Recursos

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

Alcalá de Henares, a 19 de noviembre de 2019.—El Director-Gerente del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”, (apartado cuarto, de la Resolución de 12 de junio de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, de delegación de competencias en materia de gestión de personal; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de junio de 2018), el Director Médico, José Gilberto González Antón.

ANEXO I

BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES

A) Historial profesional (máximo de 50 puntos)

1. Formación universitaria (máximo 4 puntos):

— Grado de Licenciatura: 0,75 puntos.

— Grado de Doctor: 2,0 puntos.

— Cum Laude: 0,5 puntos más.

— Premio extraordinario de Doctorado: 0,75 puntos más.

2. Formación especializada (máximo 4 puntos):

— C. M. E. (Certificado de Medicina de Urgencias y Emergencias) o Master específico de Urgencias y Emergencias: 4 puntos.

3. Experiencia profesional (máximo 25 puntos):

a.1. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en los servicios jerarquizados de Instituciones Sanitarias gestionadas por el INSALUD o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Coordinador de Urgencias: 4 puntos.

a.2. Por nombramiento sin concurso/oposición en los servicios jerarquizados de Instituciones Sanitarias gestionadas por el INSALUD o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas con categoría de Coordinador de Urgencias que lleven más de 3 años: 2 puntos.

a.3. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en los servicios jerarquizados de Instituciones Sanitarias gestionadas por el INSALUD o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Jefe de Unidad de Urgencias: 2 puntos.

a.4. Por nombramiento sin concurso nacional en los servicios jerarquizados de la Instituciones Sanitarias gestionadas por el INSALUD o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas con categoría de Jefe de Unidad de Urgencias llevando más de 3 años: 1 punto.

a.5. Por obtención de plaza por concurso o concurso/oposición nacional en los servicios jerarquizados de Instituciones Sanitarias gestionadas por el INSALUD o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Jefe de Servicio ó Jefe de Sección: 2 puntos.

a.6. Por obtención de plaza sin concurso o concurso/oposición nacional en los servicios jerarquizados de Instituciones Sanitarias gestionadas por el INSALUD o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Jefe de Servicio ó Jefe de Sección: 1 punto.

De los distintos subepigrafes “a.1” a “a.6” sólo se valorará el de máxima puntuación entre ellos.

a.7. Por obtención de plaza con concurso o concurso/oposición nacional en los servicios de urgencias, de Instituciones Sanitarias gestionadas por el INSALUD o por los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, con categoría de Médico Adjunto/FEA: 4 puntos.

b) Cargo de responsabilidad en Servicios de Urgencias de Centro hospitalario del SN de Salud: 0,20 puntos/mes.

c) Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados con categoría o nombramiento de Coordinador de Urgencias o Jefe de Unidad de Urgencias en centros hospitalarios Públicos pertenecientes al SNS: 0,20 puntos.

d) Por cada mes trabajado en los servicios jerarquizados con categoría o nombramiento de Jefe de Servicio ó Jefe de Sección en centros hospitalarios públicos pertenecientes al SNS: 0,10 puntos.

Los períodos valorables para cada uno de estos apartados no podrán ser nunca coincidentes en el tiempo.

4. Experiencia docente (máximo 7 puntos). Actividad docente:

— Docencia de Pregrado: 0,3 puntos por cada año (máximo 3 puntos).

— Docencia de Postgrado: 0,3 puntos por cada año: (máximo 3 puntos).

— Asistencia a cursos de formación continuada: (máximo 4 puntos).

• Entre 20 y 100 horas: 0,1 punto por curso.

• Entre 101 y 200 horas: 0,3 puntos por curso.

• Entre 201 y 400 horas: 0,6 puntos por curso.

• Superior a 400 horas: 1 punto por curso.

— Profesor en cursos: 0,01 punto por hora lectiva (máximo 3 puntos).

— Becas docentes: 1 punto/beca.

5. Ampliación de estudios de la especialidad en hospitales extranjeros (máximo 1 puntos):

— Por cada mes completo de estancia: 0,1 puntos.

— Por cada trimestre ininterrumpido: 0,5 puntos.

Sólo uno de los dos epígrafes para el mismo período de tiempo.

6. Por participación en comisiones clínicas (máximo 5 puntos): Constituidas al amparo del Real Decreto 521/87 de 15 de abril como miembro designado con un mínimo de permanencia de 2 años ininterrumpidos, valorándose como máximo la participación simultánea en dos comisiones, por cada año de actividad.

— Como vocal: 0,5 puntos año.

— Como Presidente: 0,8 puntos año.

7. Actividad científica e investigadora (máximo 3 puntos): Por trabajos científicos y/o monográficos de investigación publicados y siempre relacionados con la especialidad de que se trata, y de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:

— Participación en ensayos clínicos como Investigador Principal: 0,5 puntos.

— Direcciones de Tesis Doctorales (preensayo): 0,5 puntos.

— Premios científicos Unipersonales (ámbito nacional o Internacional): 1 punto.

8. Otros a juicio del tribunal: Innovaciones significativas en la organización asistencial en los programas de calidad o en los procesos asistenciales (acreditados con informe del Superior jerárquico y la Dirección del Centro): 1 punto.

Los candidatos presentarán autobaremo del apartado A-Historial Profesional, para lo que adjuntarán relación autobaremada de los méritos aportados junto con los originales o copias compulsadas de tales méritos.

Puntuación máxima del baremo: 50 puntos.

B). Proyecto técnico de Gestión de la Unidad Asistencial: Criterios de valoración (máximo de 50 puntos)

En la Memoria Organizativa se valorarán los siguientes puntos teniendo en cuenta la adecuación de la misma con los objetivos globales del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”:

1. Las estrategias de aplicación al contenido del Programa de Atención Sanitaria Especializada del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias”.

2. Desarrollo organizativo y líneas estratégicas de gestión dirigido a:

— Reducción de tiempos de demora.

— Motivación del Personal.

— Líneas Organizativas internas.

— Coordinación con el resto de servicios.

— Plan de utilización eficiente de los recursos humanos estructurales, materiales y fungibles asignados al Servicio.

— Coordinación entre niveles: Continuidad Asistencial.

3. Desarrollo de los objetivos asistenciales contenidos en el Programa de Atención Sanitaria, entre otros:

— Relación de objetivos y cronograma.

— Cartera de Servicios con especial mención en Procesos Asistenciales.

— Indicadores de Utilización.

— Indicadores de eficiencia.

— Implicación en estrategia de control del consumo farmacéutico.

4. Implantación y desarrollo de un sistema de calidad:

— Gestión de reclamaciones.

— Información a pacientes y familiares.

— Implantación de protocolos.

— Calidad científico-técnica.

— Adecuación en utilización de recursos diagnósticos.

— Desarrollo de protocolos sobre el uso de medicación específica.

5. Docencia, Investigación e Innovación:

— Propuestas para generar y transferir conocimientos e innovaciones.

6. Adecuación del candidato y de su proyecto al Perfil del Puesto de trabajo valorando:

— Dedicación a la labor asistencial docente e investigadora.

— Disponibilidad.

— Capacidad organizativa.

— Capacidad innovadora.

— Capacidad de liderazgo.

La defensa del proyecto técnico se realizará ante la comisión de selección, cuyos miembros podrán solicitar al candidato las aclaraciones que consideren oportunas.

Puntuación máxima del proyecto técnico de gestión: 50 puntos.

ANEXO III

COMISIÓN DE SELECCIÓN

La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros que actuarán como titulares:

— El Director Médico o persona en quien delegue que actuará de Presidente.

— Un Jefe de Servicio de la división asistencial designado por la Dirección Médica.

— Un Jefe de Servicio designado por la Junta Técnico-Asistencial del Hospital Universitario “Príncipe de Asturias” a través de su Comisión Mixta.

— Un Facultativo del Sistema Nacional de Salud, nombrado por la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias, de Hospital diferente al del puesto convocado.

— Un Facultativo Especialista de Urgencia Hospitalaria nombrado por la Junta Técnico-Asistencial, a través de su Comisión Mixta.

Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.

(03/40.562/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.108.90: I. COMUNIDAD DE MADRID

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