Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191125-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3

82
Majadahonda número 3. Procedimiento 220/2018

EDICTO

Don Óscar Castaño Castaño, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Majadahonda.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 220/2018, instados por la procuradora doña Elena María Medina Cuadros, en nombre y representación de CaixaBank, S. A., contra don Jesús Alonso Galindo, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 28 de octubre de 2019 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 144/2019

En Majadahonda, a 28 de octubre de 2019.—Vistos en juicio oral por mí, doña Silvia García-Cuerva García, magistrada del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Majadahonda, los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el número 220/2018, y que han sido promovidos por CaixaBank, S. A., representada por la procuradora doña Elena Medina Cuadros y asistida por abogado contra don Jesús Alonso Galindo, declarado en situación de rebeldía, he pronunciado, en nombre de S. M. el Rey, la siguiente sentencia:

Fallo

Que, con estimación parcial de la demanda presentada por CaixaBank, S. A., debo condenar y condeno a don Jesús Alonso Galindo a que abone a la primera la cantidad de 4.269,28 euros al momento de cierre de cuenta, a las que se habrán de unir todas las que hayan vencido en el ínterin de los presentes y venzan hasta el dictado de la presente, con el interés ope legis desde este último momento, con desestimación de las restantes pretensiones de la demandante.

Cada parte abonará sus costas y las comunes por mitad.

Contra la presente resolución pueden las partes interponer, en el plazo de veinte días y ante este mismo Juzgado, recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, conforme al artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso deberá interponerse previa constitución de depósito de 50 euros en la cuenta del expediente correspondiente al procedimiento en que se haya dictado la resolución objeto de recurso, debiendo especificar en el campo “concepto” que se trata de un “Recurso” seguido del código y tipo de recurso de que se trate, sin cuyo requisito no se admitirá el recurso (disposición adicional décimo quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre), así como la tasa en el caso de personas jurídicas.

Así por esta, mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—En el mismo día de su fecha, y una vez firmada por la magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Jesús Alonso Galindo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Majadahonda, a 28 de octubre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/37.938/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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