Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191125-216

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

216
Madrid número 32. Ejecución 104/2016

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA. REBECA BALLESTEROS HERRERO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 104/2016 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON LUIS ALBERTO VARELA CABRERA frente a FUTURE TECHNOLOGY IN BUILDING, S. L., DON XAVIER PERNA BERTRÁN y DON FREDY RAFAEL ARANDA SUÁREZ sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.—Por Juzgado de lo Social n.º 32 de Madrid se dictó sentencia de fecha 27/11/2015, en los autos referenciados, en cuyo fallo consta:

“FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por DON LUIS ALBERTO VARELA CABRERA contra DON FREDY RAFAEL ARANDA SUÁREZ y FUTURE TECHNOLOGY IN BUILDING FTB, S. L., debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados DON FREDY RAFAEL ARANDA SUÁREZ y FUTURE TECHNOLOGY IN BUILDING FTB, S. L., a abonar al actor por los conceptos de la demanda 6.337,49 euros más 633,74 euros de interés por mora. Y con desestimación de la demanda presentada por DON LUIS ALBERTO VARELA CABRERA contra FUTURE REHABILITACIÓN TFB MATALUFLOOR, S. L., debo absolver y absuelvo a FUTURE REHABILITACIÓN TFB MATALUFLOOR, S. L., de los pedimentos deducidos en su contra.”

SEGUNDO.—Por la parte demandante DON LUIS ALBERTO VARELA CABRERA, se presentó escrito en el que solicitó la ejecución definitiva de la sentencia dictada en los autos ya señalados, y en el que reclamó como cantidades debidas: 6.337,49 euros de principal más 633,74 euros de intereses y costas, calculados provisionalmente.

TERCERO.—Por auto de fecha 14/7/2016 se despachó ejecución por la cuantía líquida y determinada de 6.337,49 euros de principal, como consta en el antecedente de Hecho segundo, sin embargo por un error mecanográfico en la parte dispositiva de dicho auto, constan dos cantidades de principal: “18.852,40 euros más 6.337,49 euros “, cuando debería constar sólo la segunda: los 6.337,49 euros.

Por auto de fecha 22/7/2016 se subsanó el defecto advertido en el auto de fecha 14/7/2016.

CUARTO.—La empresa demandada se encuentra declarada en situación de concurso por el Juzgado de lo Mercantil 11 de Madrid, Autos 672/2016 de fecha 26/10/2016.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.—Establece el apartado 5 del art. 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en redacción dada por la Disposición Final 15ª de la Ley 22/2003 de 9 de julio (Ley Concursal), que “en caso de concurso, se estará a lo establecido en la Ley Concursal”. A su vez, el art. 8.3 de la Citada Ley Concursal dispone que “La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: Toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado”. Y conforme al art. 55.1 de la misma Ley Concursal, “Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor”.

SEGUNDO.—Por su parte el art. 55.2 de la misma Ley Concursal establece que” Las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos.

Cuando las actuaciones de ejecución hayan quedado en suspenso conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez del Juzgado de lo Mercantil en el que se tramita el concurso, a petición de la administración concursal y previa audiencia de los acreedores afectados, podrá acordar el levantamiento y cancelación de los embargos trabados cuando el mantenimiento de los mismos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado.

En atención a lo expuesto, Por todo lo anterior,

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerde dejar en suspenso la ejecución despachada, por encontrarse la entidad ejecutada FUTURE TECHNOLOGY IN BUILDING, S. L., en situación de concurso de acreedores. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de la sentencia recaída en este procedimiento, así como del Auto despachando ejecución y de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el Libro correspondiente.

Se acuerda continúar con la ejecución con respecto al otro demandado, DON FREDY RAFAEL ARANDA SUÁREZ.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 LJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DOÑA REBECA BALLESTEROS HERRERO

DILIGENCIA.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a FUTURE TECHNOLOGY IN BUILDING, S. L., y DON FREDY RAFAEL ARANDA SUÁREZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.483/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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