Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191125-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

107
Madrid número 5. Procedimiento 606/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 606/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. EUCLIDES ANTONIO RAMIREZ BAUTISTA frente a FOGASA y KIJAMA FUSION, SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución en cuyo encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA NUMERO 422/19

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid, a siete de octubre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.o 5 de los de Madrid los presentes autos sobre despido siendo partes en los mismos, de una como demandante D. EUCLIDES ANTONIO RAMÍREZ BAUTISTA asistido por la Letrada D.a Rocío solera Peña y de otra, como demandada KIJAMA FUSIÓN SL que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL representado por el Letrado D. José Fernando Alonso Núñez.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D. EUCLIDES ANTONIO RAMÍREZ BAUTISTA contra KIJAMA FUSIÓN SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo declarar improcedente el despido del actor declarando extinguido con fecha de 9 de abril de 2019 su contrato de trabajo y condenado a la empresa a que le abone en concepto de indemnización la suma de 126,58 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado, o representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número ES 55 0049 3569 92 000500 1274 en el Banco Santander, haciendo constar en el ingreso: concepto 2503 0000 00 n.o de autos (4 cifras), año.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a KIJAMA FUSION, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.267/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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