Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
22-11-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191122-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

76
Madrid número 2. Ejecución 139/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. María Herrero Barrero, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 139/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. CRISTINA NINA SCURTU frente a D. GABRIEL LACLETA MICHELENA sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado resoluciones con la siguiente parte dispositiva:

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo:

Despachar orden general de ejecución número 139/2019 a favor de la parte ejecutante, Dña. CRISTINA NINA SCURTU, frente a D. GABRIEL LACLETA MICHELENA, parte ejecutada, por importe de 3.262,82 euros en concepto de principal, más otros 489,42 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas que en su caso, puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y en orden al inicio de la presente, procédase a realizar consulta telemática a través del Punto Neutro Judicial sobre averiguación patrimonial de la empresa ejecutada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.

Así lo acuerda y firma S.Sª, la Sra. Dña. María del Carmen Cano Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número dos de Madrid.

La magistrada-juez.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas acuerdo:

- Decretar el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las c/c de la parte ejecutada en las entidades financieras, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Practíquese la oportuna orden de embargo a la Agencia Tributaria mediante el Punto Neutro Judicial para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Y adviértase:

a) que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (arts. 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

b) que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (arts. 238, 240, 260 y 275 de la LRJS).

c) de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (art. 257.1.2 del C.P.).

- En relación al vehículo e inmuebles que figuran de titularidad del aquí ejecutado, una vez conocido el resultado de los embargos acordados en la presente resolución se acordará lo procedente en derecho.

Notifíquese la presente resolución a las partes y, encontrándose el demandado en ignorado paradero, realícense los actos de comunicación por medios de Edictos, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (art. 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta nº 2500 del Banco Santander sito en la calle Princesa 3 de Madrid. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así, por este decreto, lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MARÍA HERRERO BARRERO

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. GABRIEL LACLETA MICHELENA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.165/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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