Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
22-11-2019

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191122-29

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ORDEN de 11 de noviembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se amplía en tres meses el plazo de concesión o denegación del procedimiento para la obtención de ayudas correspondientes al programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, y al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, convocadas para el año 2019 mediante Orden de 21 de mayo, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Orden de 21 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se convocaron ayudas del programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas para el año 2019, en un procedimiento de concurrencia competitiva.

II. En el artículo 12.2 de la citada Orden se establece que el plazo máximo para la publicación de las respectivas resoluciones de concesión y denegación será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de mayo de 2019.

III. Por su parte, el artículo 9.1 establece un plazo máximo de dos meses para solicitar las subvenciones desde el día siguiente de la publicación de la Orden, plazo que finalizó el día 24 de julio de 2019.

IV. Durante dicho plazo se han presentado 2.670 solicitudes que afectan a más de 60.000 viviendas. Este número supera en más del 50 por 100 a las presentadas en la Convocatoria anterior para el año 2017, que ascendió a 1.263 solicitudes.

V. A la vista del gran número de solicitudes presentadas que han de ser objeto de examen particularizado, para comprobar si cumplen todos los requisitos exigidos, administrativos y técnicos y tras el período de subsanación de documentación, con la publicación de la Resolución de 25 de octubre de 2019, que abre plazo de presentación de subsanaciones de 28 de octubre a 11 de noviembre, ambas inclusive, en el que se realiza una nueva comprobación, el plazo inicialmente señalado en la convocatoria de seis meses para resolver resulta inviable poder revisar todas las solicitudes en el plazo establecido en el artículo 12.2 de la Orden de 21 de mayo de 2019.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que la Administración podrá conceder una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normas de pertinente aplicación y según los antecedentes de hecho enumerados, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en ejecución de las competencias atribuidas en la Orden de 5 de septiembre de 2019,

RESUELVE

Ampliar en tres meses, hasta el 25 de febrero de 2020, el plazo de concesión o denegación de las solicitudes presentadas para la obtención de ayudas correspondientes al programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas y al programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, convocadas para el año 2019 mediante Orden de 21 de mayo, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

Madrid, a 11 de noviembre de 2019.—El Consejero de Vivienda y Administración Local, PD (Orden de 5 de septiembre de 2019), el Director General de Vivienda y Rehabilitación, José María García Gómez.

(03/38.566/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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