Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
22-11-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191122-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

101
Madrid número 15. Ejecución 207/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María Dolores Marín Relanzón letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 207/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PEDRO JIMENEZ frente a VOS BREAN, SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

NÚMERO RESOLUCIÓN: 835/2019

DECRETO

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 1.188,92 EUROS de principal; 118,00 de intereses y 118,00 euros calculados para costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado VOS BREAN, SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2513-0000-64-0207-19.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VOS BREAN, SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/36.098/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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