Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2019

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191121-17

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

17
ORDEN de 15 de noviembre de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban disposiciones generales para la concesión de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación de los agentes sociales para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El artículo 149.1.7 de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. En consonancia con la distribución constitucional de la competencia, el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de Madrid establece la competencia de la Comunidad en la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

El artículo 6.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, establece que a la financiación de las acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social se destinará la cuantía que anualmente establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por otro lado, el último párrafo del artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece que reglamentariamente se establecerán los mecanismos de justificación y pago de las cuantías a que se refiere el artículo 6.7.

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en su redacción original señalaba en la disposición adicional cuarta, párrafo primero, que la ejecución de estos fondos correspondería al Servicio Público de Empleo Estatal en colaboración con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo. Esta disposición adicional, entre otras, fue recurrida por la Generalitat de Cataluña en el conflicto positivo de competencia 5240-2017, y ha sido anulada por el Tribunal Constitucional en la sentencia 71/2018, de 21 de junio de 2018 por entender que altera de forma injustificada la regla general de atribución de la competencia ejecutiva a las Comunidades Autónomas en materia laboral. De ahí que actualmente haya que entender que, con cargo a los fondos mencionados en el artículo 6.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se financiarán tanto las convocatorias de ámbito estatal que gestione el Servicio Público de Empleo Estatal como las que efectúen las Comunidades Autónomas en su respectivo ámbito territorial.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2019 incorporan por vez primera desde la aprobación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, créditos para esta finalidad. La Administración General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, ha convocado el 10 de mayo de 2019 7.500.000 euros para una línea de subvenciones destinada a la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social de ámbito estatal y la negociación colectiva. Y, mediante Conferencia Sectorial celebrada el 18 de julio de 2019 se han repartido a las distintas Comunidades Autónomas otros 7.500.000 euros para esta misma finalidad. De ellos, 1.204.125 euros corresponden a la Comunidad de Madrid.

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha aprobado la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva. Esta norma, si bien regula de forma detallada los planes de ámbito estatal, permite la concesión de estas ayudas de forma armónica por las distintas Administraciones Públicas, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en base a la habilitación financiera conferida por el artículo 6.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

La disposición adicional primera de la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, establece que corresponde a las Comunidades Autónomas la gestión de estas subvenciones en su respectivo ámbito territorial, para lo que podrán aprobar normativa propia, en función de sus requerimientos de gestión, las especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de gestión. En este sentido, se financiarán con cargo a los fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado para formación profesional para el empleo que sean distribuidos por el Servicio Público de Empleo Estatal planes de formación de ámbito autonómico compuestos por actividades formativas dirigidas a la capacitación para el diálogo social y la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales representativas en dicho ámbito autonómico.

La presente Orden tiene por objeto dictar disposiciones de carácter general con el fin de adaptar las bases reguladoras estatales a las especialidades de la organización administrativa de la Comunidad de Madrid, cumpliendo con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulación imprescindible para adaptar las bases reguladoras estatales a las particularidades organizativas y procedimentales de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose claramente su objeto y ámbito de aplicación, y habiéndose sometido el texto a la consideración de los agentes sociales.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

Procede, pues, en virtud de la normativa expuesta, establecer disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Así, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, que asigna a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad las competencias en esta materia, y de conformidad con las demás competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta orden tiene por objeto establecer disposiciones generales reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. Estas subvenciones tienen como finalidad el desarrollo de planes de formación que incluyan actividades formativas dirigidas a la capacitación de personas vinculadas con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales representativas en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

3. Podrán ser destinatarios finales y participantes en los planes de formación las personas vinculadas con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que, en razón de su actividad, están relacionadas con los procesos de negociación colectiva y/o diálogo social, bien a través de su participación directa, bien a través de su dirección, apoyo, o asistencia técnica sindical o empresarial.

4. Lo dispuesto en esta orden no será de aplicación a la financiación para la capacitación para el desarrollo de las funciones específicas de la negociación colectiva y el diálogo social en el ámbito de las Administraciones públicas.

Artículo 2

Régimen Jurídico

A las subvenciones contempladas en la presente orden les será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en base a la habilitación financiera que prevé el artículo 6.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla dicha ley, así como en la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, para la financiación de planes de formación de ámbito estatal dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva.

Artículo 3

Régimen de concesión e incompatibilidades

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

2. Los beneficiarios deberán comunicar a la Administración la percepción concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, ya que en caso de percibirse darán lugar a la minoración de la cantidad percibida.

Artículo 4

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden:

a) Las organizaciones sindicales que participan en el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

b) Las asociaciones empresariales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

2. A efectos de estas subvenciones, y solo para planes de formación que incorporen en exclusiva actividades que tengan que ver con la negociación colectiva, se consideran de ámbito autonómico madrileño las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que estén legitimadas para la negociación colectiva sectorial en un ámbito geográfico y funcional específico que no sobrepase los límites de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 87 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de estos fines.

3. En los supuestos contemplados en el punto 1, no podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la Federación o la Confederación de la que formen parte sea también beneficiaria en las respectivas convocatorias de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. En el caso de que el solicitante sea una fundación u otra entidad constituida por una organización sindical o asociación empresarial, sustituirá a esta última a todos los efectos previstos en esta orden.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades y organizaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en atención al objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, en los términos que se recojan en las correspondientes convocatorias, así como las obligaciones singulares que se pudieran establecer en las mismas, y en particular:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, garantizando la gratuidad para los participantes.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes (Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas, e Intervención General de la Comunidad de Madrid), aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a la Consejería concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la aplicación dada a los anteriores. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Conservar y proporcionar a la Consejería y demás órganos de control, cuando estos lo soliciten, todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Artículo 6

Actividades objeto de financiación

1. Al amparo de estas disposiciones generales se podrán conceder subvenciones para la ejecución de dos tipos de planes de formación de ámbito autonómico:

a) Planes de formación que comprendan actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales previstas en el artículo 4.1, párrafos a) y b).

b) Planes de formación que comprendan únicamente actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva, promovidos por las organizaciones sindicales o asociaciones empresariales previstas en el artículo 4.2.

2. Por actividades formativas se entienden tanto acciones formativas de la duración que establezca la convocatoria, con unos objetivos y contenidos predeterminados y una metodología y sistema de evaluación descritos en el correspondiente programa didáctico, como otras actuaciones de carácter formativo como jornadas, talleres de expertos, seminarios, encuentros internacionales, ciclos de conferencia, foros y paneles. Todas ellas deberán ser incluidas en el correspondiente plan de formación para el que se solicite subvención.

Artículo 7

Solicitudes

1. Las solicitudes se podrán presentar, en el modelo aprobado junto a la correspondiente convocatoria, en el registro electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o en cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Los solicitantes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Comunidad de Madrid, por su condición de personas jurídicas, tal y como establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, razón por la cual deberán darse de alta en el Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid (NOTE).

El plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que el interesado deba acompañar a las mismas, se establecerá en las convocatorias. Dicho plazo de presentación no podrá ser superior a tres meses.

2. A la solicitud acompañará, en todo caso, el plan de formación para el que se solicita la subvención, con detalle de todas las actividades formativas a realizar, su conveniencia y su relación con el objeto de las subvenciones reguladas en esta orden.

Asimismo, incorporará la cuantía de la subvención solicitada.

3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo podrá requerir a los solicitantes la subsanación de la misma en el plazo improrrogable de 10 días hábiles, aportando la documentación requerida.

La falta de contestación en plazo al requerimiento realizado dará lugar a resolución en la que se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el supuesto de que el requerimiento afecte a alguna de las actividades formativas del plan de formación, se excluirán del mismo únicamente tales actividades, continuándose la tramitación de la solicitud.

Artículo 8

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por la Consejería competente. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Será órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades a realizar por el órgano instructor serán las previstas en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Cuando así lo prevea la convocatoria, la publicación en la página web de la Comunidad de Madrid sustituirá a las notificaciones, surtiendo sus mismos efectos según lo establecido en el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de realizarse notificaciones se harán por vía telemática.

4. Transcurrido el plazo de subsanación, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiario y se realizará la evaluación de las solicitudes por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que emitirá un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, proponiendo las cantidades asignadas a cada beneficiario y relacionando asimismo las solicitudes para las que se propone su denegación o inadmisión, con indicación de la causa.

Dicho órgano colegiado estará presidido por la Subdirectora General de Formación o persona en quien delegue, e integrado por cinco técnicos designados entre el personal de la Dirección General competente en materia de formación para el empleo, uno de los cuales actuará como secretario. La Presidenta tendrá voto de calidad.

En lo no previsto expresamente en esta orden o en la convocatoria, el funcionamiento del órgano colegiado se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, presente las alegaciones que estime oportunas.

En el caso de que el solicitante formule alegaciones, una vez analizadas éstas, el órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución, que será notificada al interesado para que proceda a su aceptación en el plazo de 10 días. Dicha aceptación se entenderá otorgada en ausencia de respuesta en el citado plazo.

Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido al efecto, se entenderá otorgada la aceptación del interesado, elevándose a definitiva la propuesta provisional de resolución y se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

6. Cuando el importe de la subvención de la propuesta provisional de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el solicitante podrá alegar, según lo previsto en el apartado anterior, o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

7. Si el interesado presenta la reformulación de su solicitud, una vez que obtenga la conformidad del órgano colegiado se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Por el contrario, si el interesado no reformula su solicitud ni presenta alegaciones en el citado plazo se mantendrá el contenido de la solicitud inicial, elevándose todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

En todo caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

8. Los interesados propuestos como beneficiarios que hubieran hecho constar la oposición expresa a que el órgano instructor del procedimiento obtenga mediante consulta el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social, el certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente en materia tributaria y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, deberá aportar los correspondientes certificados antes de la finalización del plazo establecido en el punto cuarto.

9. La identidad de los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten serán publicados en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de conformidad con el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9

Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad serán valoradas por el órgano instructor de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Representatividad de las organizaciones solicitantes en el correspondiente ámbito: 70 por ciento sobre el total de la valoración.

b) Planteamiento general, diseño y contenido del plan de formación, incluyendo coherencia del plan de formación con los objetivos y resultados esperados y metodología de desarrollo del plan de formación. Peso: 30 por ciento sobre el total de la valoración.

2. Cada convocatoria de subvenciones completará, en lo que se considere, los criterios anteriores y establecerá los subcriterios a valorar y, en su caso, su ponderación cuando se tome en consideración más de un criterio.

Artículo 10

Resolución

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el titular de la Consejería competente en materia de empleo resolverá la concesión o denegación de las subvenciones mediante orden motivada.

2. En cualquier caso, las propuestas de resolución provisional y definitiva no generan derechos frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. La orden que pone fin al procedimiento de concesión será publicada en la página web de la Comunidad de Madrid y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. En esta orden se determinará la cuantía de la subvención concedida, el plazo máximo de inicio y fin de los planes de formación, la posibilidad de ampliar o no los plazos fijados y cualquier otra condición particular que deban cumplir los beneficiarios.

5. Contra la orden por la que se resuelve la convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estima oportuno deducir, todo ellos de acuerdo con los establecido en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

7. Cuando razones de interés público así lo aconsejen se podrá aplicar al procedimiento la tramitación de urgencia, para lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los referidos a la presentación de solicitudes y de recursos, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11

Pago de la subvención

1. Dictada la resolución de concesión se procederá al pago de un anticipo por importe del 25 por ciento de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la que esta sea titular.

2. A solicitud de la entidad beneficiaria, se procederá al pago de un segundo anticipo del 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio del plan de formación.

3. Por último, a solicitud de la entidad beneficiaria y previa constitución de garantía, se procederá al pago de un tercer anticipo por el importe del 40 por ciento restante de la subvención, una vez acreditada la ejecución de al menos el 50 por ciento del plan de formación objeto de subvención. Se considerará ejecución de al menos el 50 por ciento del plan de formación cuando se hayan impartido al menos el 50 por ciento de las horas de formación previstas en el conjunto del plan de formación.

4. Los anticipos que deba realizar la Administración según los apartados anteriores se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por el beneficiario de la documentación requerida para solicitarlos y, en su caso, de la presentación de las garantías.

5. En los casos en que sea necesario garantizar los anticipos, se realizará con carácter previo a la solicitud del mismo, mediante la presentación de aval solidario prestado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar en España, mediante la presentación de seguro de caución o mediante cualquier otra modalidad de garantía admitida por la Comunidad de Madrid, por el importe correspondiente a la cuantía del anticipo solicitado más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención.

El aval, el certificado de seguro de caución y las restantes modalidades de garantías, deberán ajustarse al modelo reglamentario que se establece en la Orden de la Consejería de Hacienda, de 8 de marzo de 2002, por la que se dictan instrucciones sobre el alcance de las garantías a las que se refiere el artículo 10.1.c) párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

6. El pago de la subvención concedida que no haya sido anticipada se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización del plan formativo y de los gastos generados por dicha actividad y la liquidación de la subvención, previa comprobación técnico-económica. El pago se hará efectivo en el plazo máximo de 12 meses desde la presentación de la justificación.

Artículo 12

Cuantía de las subvenciones

1. Las subvenciones previstas en esta orden se destinarán a cubrir los gastos susceptibles de financiación, siempre que estén directamente relacionados con la realización de las actuaciones objeto de la misma. En ningún caso, la cantidad a percibir podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

2. La cuantía de la subvención se calculará con arreglo a la metodología que se establezca en la respectiva convocatoria, teniendo en cuenta, al menos el presupuesto destinado a la financiación de las actividades formativas, la representatividad de las organizaciones solicitantes en el respectivo ámbito, la valoración técnica obtenida y los módulos económicos máximos establecidos en la convocatoria.

La cuantía máxima de subvención a conceder por cada actividad formativa a realizar se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos o participantes y por el importe del módulo correspondiente.

3. A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, se considerará que un participante ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la actividad formativa cuando esta se realice en modalidad presencial. Si se trata de la modalidad de teleformación se considerará que han finalizado la actividad formativa aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma.

Si se produjeran abandonos de los participantes se podrán incorporar otros participantes a la formación en lugar de aquéllos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

Artículo 13

Subcontratación

1. El beneficiario podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en esta orden, la realización de la actividad formativa, a excepción de lo previsto en el apartado 3. La contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la contratación de personas físicas. Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del plan de formación subvencionado.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades formativas que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. No se podrán subcontratar con terceros las funciones de planificación y coordinación del plan de formación, que habrán de ejecutarse por el beneficiario con medios propios de los que deberá disponer. El beneficiario asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquel como el subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

4. En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de la actividad formativa, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) Si el importe de la subcontratación efectuada por una entidad beneficiaria supera los umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es decir, cuando la actividad concertada exceda del 20 por ciento del importe de la subvención concedida correspondiente a tal entidad y dicho importe sea superior a 60.000 euros, dicha entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano concedente, remitiendo a tal efecto, el contrato que se prevé formalizar entre la entidad beneficiaria y la/s subcontratista/s.

b) En caso de subcontratación por cualquier beneficiario con una entidad vinculada al mismo, además del cumplimiento de los requisitos anteriores, el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, exige que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

5. Las autorizaciones previas a las que se alude en el apartado anterior se aprobarán mediante resolución del órgano concedente emitida en el plazo de 20 días hábiles desde la solicitud de la autorización presentada por quien tiene la consideración de beneficiario. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente. A estos efectos las entidades subcontratantes deberán aportar los modelos de contrato que se vayan a formalizar para su previa autorización.

6. En la elección de los proveedores será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

7. Los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subcontratada a terceros se respeten los límites establecidos en esta orden y, en su caso, en la convocatoria, respecto de la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.

8. En ningún caso podrá subcontratarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68.2 de su Reglamento.

Artículo 14

Seguimiento, control y régimen sancionador

Con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones que motivan la realización de las acciones formativas, estas serán objeto de seguimiento y control efectivo por las administraciones competentes.

Si como consecuencia de las actuaciones de seguimiento y control de la actividad formativa se detectan casos de incumplimiento, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2002, de 4 de agosto.

En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará al contenido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 15

Justificación de la subvención

1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

2. La justificación de las subvenciones se tramitará de conformidad con lo establecido en la convocatoria, debiendo presentarse por el beneficiario en el plazo máximo de tres meses tras la finalización del plan de formación.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, el beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa ante la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo. Dicha cuenta justificativa deberá presentarse con aportación de justificantes de gasto de acuerdo con lo previsto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. Asimismo, cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria, la concesión de las subvenciones, así como su justificación, se podrá realizar a través de módulos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La concreción de los módulos se realizará en la propia convocatoria. La documentación a presentar en este supuesto será la establecida en el artículo 78 del mencionado Reglamento de la Ley General de Subvenciones. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 de dicho Reglamento, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. En el supuesto de que la justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, el beneficiario deberá presentar de la forma en que se determine en la convocatoria la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización del plan de formación, la certificación de la ejecución de cada actividad formativa y las actuaciones de evaluación desarrolladas.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades formativas, que contendrá:

1.o Relación clasificada de los gastos subvencionables en que se hubiese incurrido con motivo de la realización de la formación.

2.o Documentación justificativa que acredite los costes relativos a las actividades formativas subvencionadas.

A este respecto, los costes se justificarán con facturas, nóminas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos incluidos en la letra anterior, así como con la documentación acreditativa del pago.

Las facturas, con los requisitos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, deberán emitirse especificando el detalle de los servicios o conceptos a que se refieren. En el caso de los justificantes relativos a costes directos, deberá constar en los mismos el número de expediente al que se imputan los costes facturados. Dicho dato podrá ser incorporado por el beneficiario mediante estampilla sobre el original de la factura si no ha sido incluido en su expedición por el proveedor correspondiente.

La documentación a que se refiere este apartado deberá presentarse en ejemplar original o copia compulsada con el estampillado previo que se menciona en el párrafo anterior, en su caso. En las correspondientes convocatorias se podrá determinar su presentación en formato electrónico, vía telemática, en las pantallas dispuestas al efecto en la aplicación informática de gestión que se habilite.

En ningún caso los costes indirectos podrán superar el 10 por ciento de los costes directos de la actividad formativa efectivamente realizados y justificados.

3.o Justificante de la devolución de la cuantía de la subvención recibida no utilizada y, en su caso, de los rendimientos financieros no aplicados. Asimismo se deberá aportar acreditación expedida por la entidad bancaria certificando el importe de los rendimientos financieros obtenidos por cada entidad beneficiaria de la subvención concedida o la inexistencia de los mismos.

4.o Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, habrá solicitado el beneficiario.

6. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de 10 días sean subsanadas.

7. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar, durante un plazo de 4 años, salvo que las convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte del beneficiario.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente.

8. Una vez presentada la documentación de justificación se realizará la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, los requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia al interesado junto con los resultados de dicha comprobación y se iniciará el procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

9. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 16

Reintegro de la subvención

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables y en la convocatoria, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total: El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención percibida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de participantes finalizados.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial: El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención percibida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendido entre el 25 por ciento y el 100 por ciento la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en los apartados anteriores y de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido en el artículo 41 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El órgano concedente dictará resolución en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. Contra la citada resolución podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estima oportuno deducir, todo ellos de acuerdo con los establecido en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 17

Gastos subvencionables

1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. En ningún caso el coste de adquisición de los bienes o servicios subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Con carácter general, serán susceptibles de financiación los siguientes gastos, con las limitaciones que pudiese establecer cada una de las convocatorias:

a) Costes directos de la actividad formativa:

1.o Las retribuciones de los formadores internos y externos, así como de ponentes y expertos, en su caso, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción, en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación, en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las actividades formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

2.o Los gastos de amortización de equipos didácticos, plataformas, herramientas o programas informáticos, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos.

3.o Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas, incluyendo el material de protección y seguridad que resultara necesario. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

4.o Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán teniendo en cuenta la superficie utilizada y el tiempo de duración de la acción.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del Impuesto de Sociedades vigente y siempre que en su adquisición no se hayan utilizado subvenciones o ayudas públicas.

5.o Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

6.o Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación.

7.o Gastos de publicidad y difusión de las actividades formativas.

b) Costes indirectos de la actividad formativa:

1.o Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

2.o Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

3.o Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estos costes habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10 por ciento de los costes directos de la actividad formativa efectivamente realizados y justificados.

Las convocatorias establecerán los términos y condiciones para la realización, imputación y justificación de estos costes, si bien no será necesario aportar justificantes de gasto y pago, por cumplirse las normas sobre costes simplificados y financiación a tipo fijo de los costes indirectos, según lo dispuesto en el artículo 68.1ª) del Reglamento (UE) 1303/2013 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. En las convocatorias se podrán establecer límites económicos para cada uno o alguno de los costes directos previstos en el apartado 4.a).

6. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a costes reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación para el empleo para dictar cuantos actos e instrucciones resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de noviembre de 2019.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

(03/38.708/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
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