Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2019

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191119-164

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 1

164
Toledo número 1. Procedimiento 1/2019

EDICTO

D. JUAN ANTONIO MUÑOZ SANCHEZ, letrado de la administración de justicia del juzgado de lo social número 001 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 1/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Dª ELENA PRUNA ROJAS contra D. SANTIAGO RODRIGUEZ FLORES y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente sentencia 446/19 de fecha 16/10/19, cuyo fallo se adjunta:

Que estimando la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por doña ELENA PRUNA ROJAS frente a D. SANTIAGO RODRIGUEZ FLORES con la intervención de FOGASA, debo declarar la existencia de relación laboral desde el 26 de diciembre de 2016 y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cuantía de 2.560 euros, cuantía que devengará el interés de mora del 10 por 100.

Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. SANTIAGO RODRIGUEZ FLORES, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En TOLEDO, a tres de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/36.009/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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