Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191115-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

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Madrid número 80. Procedimiento 828/2018

EDICTO

DOÑA ÁNGELES GARRIGOS CASTEJÓN, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 80:

Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso núm. 828/2018 instados por Procurador DOÑA MARÍA PILAR ARNAIZ GRANDA en nombre y representación de DOÑA MARGIE ANDREA SANDOVAL BOLAÑOS contra DON JHON FREDY MARULANDA GALLEGO en los que se ha dictado en fecha 12 de septiembre de 2019 cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Vistos por el Ilma. Sra. doña Rocío Nieto Centeno, MAGISTRADO-JUEZ de Primera Instancia n.º 80 de Madrid, los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO, seguidos ante este juzgado bajo el n.º 828/2018 a instancia de DOÑA MARGIE ANDREA SANDOVAL BOLAÑOS representada por la Procuradora de los Tribunales Doña M.ª del Pilar Arnaiz Granda contra DON JHON FREDY MARULANDA GALLEGO en rebeldía, en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre divorcio.

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DOÑA MARGIE ANDREA SANDOVAL BOLAÑOS representada por la Procuradora de los Tribunales doña M.ª del Pilar Arnaiz Granda contra DON JHON FREDY MARULANDA GALLEGO en rebeldía en el que también ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, DECLARO DISUELTO POR CAUSA DE DIVORCIO el matrimonio contraído por los litigantes el 3 de diciembre de 2015, acordando:

1. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. La disolución del régimen económico matrimonial, que podrá liquidarse en la forma prevista en los artículos 806 y ss., de la LEC.

3. PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA: M. M. S., nacido el 30 de mayo de 2016, quedará en compañía y bajo la CUSTODIA DE LA MADRE, quien también ejercerá de manera exclusiva la PATRIA POTESTAD, lo que implica que podrá tomar en solitario las decisiones importantes relativas al/los menor/es como por ejemplo:

a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

f) Tramitación y obtención del pasaporte o DNI y/o documentos similares.

4. Se fija como domicilio de la menor el de su madre sito en Calle Ponferrada, 12, 2.º I, de Madrid.

5. No procede establecer régimen de visitas.

6. No procede fijar pensión de alimentos.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, siendo competente para conocer del mismo la Audiencia Provincial de Madrid. previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2758-0000-33-0828-18 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1.ª Instancia n.º 80 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2758-0000-33-0828-18.

Asimismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado DON JHON FREDY MARULANDA GALLEGO, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 12 de septiembre de 2019.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/32.616/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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