Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2019

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191021-29

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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CORRECCIÓN de errores de la Orden 227/2019, de 19 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban las bases reguladoras de las indemnizaciones por la eliminación e inmovilización de vegetales para la erradicación y el control de la bacteria “Xylella fastidiosa”.

Apreciado error por omisión de la numeración del articulado de la Orden 227/2019, de 19 de septiembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 241, de 10 de octubre, páginas 51 a 61, número de inserción 03/32.931/19, se procede a la publicación del texto íntegro de la Orden una vez corregidos los errores tipográficos:

La Xylella fastidiosa es una bacteria que afecta a más de 300 hospedantes, entre los que se encuentra el olivo, la vid, los frutales de hueso, almendros y numerosas especies ornamentales.

La Xylella fastidiosa produce enfermedades graves como el decaimiento rápido del olivo, la enfermedad de Pierce en la viña y el marchitamiento de numerosas especies leñosas y herbáceas. Son frecuentes las infecciones latentes (asintomáticas), lo que dificulta su detección. La erradicación una vez detectada es muy difícil, por lo que la mejor estrategia ante esta plaga es la prevención.

La transmisión de la enfermedad se produce por insectos vectores, aunque la principal vía de propagación de la bacteria es por el comercio de plantas infectadas.

La Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra la propagación en el interior de la Comunidad, recoge la bacteria Xylella fastidiosa como organismo nocivo en la sección I, parte A, del anexo I, cuya introducción y propagación deben prohibirse en todos los Estados Miembros.

La Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, se incorporó al ordenamiento jurídico nacional mediante el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el cual se adoptan medidas de protección contra la introducción y la difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, y para la exportación y el tránsito hacia países terceros.

La legislación comunitaria actualmente vigente es la Decisión de Ejecución (UE) de la Comisión 2015/789, de 18 de mayo de 2015, sobre medidas para evitar la introducción y la propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa, modificada por las Decisiones de Ejecución (UE) 2015/2417, 2016/764, 2017/2352, 2018/927 y 2018/1511.

Por otra parte la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, establece que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga.

El Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, regula los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional.

El 10 de abril de 2018, el Laboratorio Nacional de Referencia de Bacterias Fitopatógenas del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias de Moncada (Valencia), confirmó la detección de Xylella fastidiosa en una muestra de olivo sito en el término municipal de Villarejo de Salvanés (Madrid).

La Resolución de 10 de abril de 2018, del Director General de Agricultura y Ganadería, declara la existencia de un brote de la plaga Xylella fastidiosa en el territorio de la Comunidad de Madrid y adopta las medidas fitosanitarias urgentes de erradicación y control para evitar su propagación, en esta misma Resolución en su Anexo II se establecen que los municipios afectados por la zona demarcada son: Villarejo de Salvanés, Valdaracete, Fuentidueña de Tajo y Villamanrique de Tajo.

Ley 43/2002 establece que, los afectados por la obligatoriedad de la lucha contra una plaga se beneficiarán de la asistencia técnica y de las ayudas económicas que, en su caso, se determinen en la norma correspondiente, reconociendo en su artículo 21 que, cuando las medidas establecidas para la lucha contra plagas supongan la destrucción, deterioro o inutilización de los bienes o propiedades particulares o públicas, la administración competente que haya declarado la plaga compensará a los perjudicados mediante la debida indemnización.

Esta indemnización se sujeta a lo establecido en el Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Todo lo expuesto evidencia la necesidad de adoptar medidas frente a la plaga, dado su potencial gravedad y repercusión para la agricultura de la Comunidad de Madrid. Se estima que la aprobación de la presente disposición constituye el instrumento idóneo, eficaz y proporcional para abordar el problema y se dota también de seguridad jurídica y transparencia a la actividad de la administración, tanto desde el punto de vista de las medidas adoptadas, como es el caso de las indemnizaciones dirigidas a paliar las consecuencias económicas de su implementación. Por lo que la aprobación de la presente disposición responde a los principios que hace referencia el artículo 139,1 de la Ley 39/2015.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías y en el Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las indemnizaciones por la eliminación de vegetales para la erradicación y el control de la bacteria Xylella fastidiosa, así como el establecimiento de los baremos para el cálculo de las mencionadas indemnizaciones.

Artículo 2

Ámbito temporal

La duración del régimen de esta indemnización será hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones que se regulan en la presente Orden:

a) Los propietarios de parcelas que se encuentren en una zona declarada como zona infectada dentro de la zona demarcada tras la declaración de un brote de Xylella fastidiosa en la Comunidad de Madrid, que hayan tenido que eliminar los vegetales como medida para la erradicación de la enfermedad.

b) Los proveedores de material vegetal que estén inscritos en el Registro de Proveedores de semillas y Plantas de Vivero o en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de vegetales que se encuentren en una zona demarcada tras la declaración de un brote de Xylella fastidiosa en la Comunidad de Madrid y que hayan tenido que eliminar o inmovilizar los vegetales como medida para la erradicación de la enfermedad.

2. Los beneficiarios de esta indemnización deberán ser microempresas, pequeñas o medianas empresas, que se dediquen a la producción primaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.a) i) por la que se establece que sean activas en el sector agrícola y en el artículo 2.2 y en el anexo I del Reglamento (UE) 702/2014, que determina que son aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50.000.000 de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

3. No podrán ser beneficiarios de esta indemnización:

a) los propietarios de aquellas parcelas que estén abandonadas. Se considerara que una parcela está abandonada si cumple una de las siguientes condiciones:

— Cuando el estado vegetativo del árbol/cepa/cultivo, indique que está seco.

— Cuando no se constate la aplicación clara de prácticas de cultivo en los árboles/cepas/cultivos (poda, tratamientos, frutos sin recolectar, etc.

b) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una indemnización ilegal e incompatible con el mercado interior. Acreditación

c) Las empresas en crisis.

4. Los beneficiarios de esta indemnización deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

Artículo 4

Cultivos objeto de indemnización

1. Serán objeto de indemnización:

a) Los cultivos o plantaciones o el material afectado que ha sido eliminado o destruido como consecuencia de la declaración de un brote de Xylella fastidiosa en la Comunidad de Madrid.

b) Los posibles daños causados por las pérdidas de valor en las plantaciones o el material vegetal, como consecuencia de inmovilización ordenada oficialmente. En este caso, se indemnizará la pérdida del valor comercial y la pérdida de ingresos que regula la normativa comunitaria, Reglamento 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, artículo 26.

2. No son objeto de indemnización los gastos originados, ni el material vegetal destruido en aplicación de una medida oficial, cuando la persona propietaria o proveedora de material vegetal de la parcela de los vegetales afectados haya incumplido la normativa vigente, que afecta a la producción y la comercialización de los vegetales y especialmente lo que determina el Real decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y el tráfico en países terceros, y el Real decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Frutales.

3. No se concederá indemnización cuando las medidas de destrucción, deterioro o inutilización se hayan hecho necesarias como consecuencia de transgresiones a la ley o a las disposiciones de desarrollo, tal como establece el artículo 21 de Ley 43/2002.

4. Esta indemnización se encuentran dentro del artículo 26 del Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el que se regulan las ayudas para los costes de prevención, control y erradicación de enfermedades animales y plagas vegetales y ayudas para reparar los daños causados por enfermedades animales o plagas vegetales, apartado 8 “medidas de control y erradicación” y apartado 9 “ayudas para reparar los daños causados por enfermedades animales o plagas vegetales”.

Artículo 5

Período subvencionable

Serán subvencionables las actuaciones realizadas desde la declaración oficial de la plaga vegetal hasta la fecha que determine la correspondiente convocatoria de ayudas.

Artículo 6

Cuantía de las indemnizaciones

1. La cuantía de las indemnizaciones para brotes declarados en 2018 y 2019 se establecerá de acuerdo con el baremo que se establece en el anexo de la presente Orden. Para ejercicios siguientes, dichos baremos serán actualizados en su correspondiente convocatoria de indemnización.

2. Cuando se trate de plantaciones homogéneas, es decir, que en toda la parcela esté dedicada al mismo cultivo, el baremo que se aplicará será el que establece el anexo por hectárea. Por el contrario, cuando se trate de árboles aislados o plantaciones mixtas, es decir, donde coexistan diferentes cultivos, la indemnización se calculará tal como establecen los baremos del anexo por número de árboles.

Artículo 7

Presentación, plazo, modelos para la solicitud de estas indemnizaciones

1. Presentación de solicitudes:

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal: www.comunidad.madrid.

Asimismo, el interesado podrá elegir que las notificaciones que la Administración de la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento, se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal: www.comunidad.madrid, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el mencionado sistema.

Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

2. Plazo de presentación:

El plazo para la presentación de la solicitud será el que determine la Orden de convocatoria de dichas indemnizaciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. El cómputo de los plazos de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

3. Modelos de solicitud:

El impreso de solicitud de las indemnizatorias se establecerá en la orden de convocatoria.

Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de la indemnización conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.

Artículo 8

Documentación a aportar con la solicitud de la indemnización

1. El interesado deberá presentar la solicitud indicada en el artículo 5 de la presente disposición, dirigida a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a la que añadirá la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de identidad (DNI), Número de identificación de Extranjero (NIE) o Número de identificación Fiscal (NIF).

b) Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la subvención, no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Acreditación de la condición de ser agricultor mediante la justificación de estar inscrito como titular de una explotación en el Registro General de Explotaciones Agrarias (REGEPA).

d) Los propietarios de las parcelas copia de certificación registral o notarial del título de propiedad. En el documento que se aporte deberán constar los siguientes datos: nombre, apellidos y DNI/NIF del propietario o proveedor de material vegetal, y datos SIGPAC de la explotación (término municipal, polígono, parcela, recinto y superficie).

e) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Declaración responsable de no pertenecer a la categoría de empresas en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/C244/02), o bien, en el caso de pertenecer a la categoría de empresas en crisis, haberse convertido la empresa en una empresa en crisis debido a las pérdidas o daños causados por los costes de erradicación y reparación de los daños causados por Xylella fastidiosa.

g) Declaración anual de la renta o impuesto de sociedades de los productores de materia vegetal del año anterior y en su caso facturas de compra y venta de los vegetales.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor del pago de las indemnizaciones para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa.

2. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos y compromisos exigidos.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes de solicitud presentados será la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

2. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica.

Artículo 10

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión será el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado. El criterio de prelación de solicitudes válidamente presentadas que cumplan los requisitos fijados en esta Orden se fija en función de su fecha de presentación que será certificada por el órgano instructor.

2. No obstante, en caso de que las disponibilidades presupuestarias destinadas a esta medida no sean suficientes para atender todas las solicitudes con derecho al pago en un ejercicio presupuestario, se prorrateará la disponibilidad presupuestaria entre todos los posibles beneficiarios con derecho, en función del número de solicitudes presentadas.

Artículo 11

Resolución de las solicitudes de indemnización para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena “Xylella fastidiosa”

1. La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a propuesta del Director General del Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano instructor del expediente, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las solicitudes de indemnización para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa.

2. El plazo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de dichas solicitudes. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015.

3. Dichas Ordenes de concesión o denegación deberán ser notificadas a los interesados de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015.

4. Las indemnizaciones concedidas para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena Xylella fastidiosa con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad, así como el resultado de los criterios de selección fijados en la presente Orden de convocatoria por los que fue admitido en el Programa, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, trimestralmente.

Artículo 12

Abono de la indemnización

1. Esta subvención se concede en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor por lo que no requerirán otra justificación para el pago de la indemnización que la acreditada en fase de concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

2. Todo ello, sin perjuicio de que, con carácter previo al pago deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social en el mismo modo solicitado en fase de concesión.

Artículo 13

Controles administrativos, controles de campo y seguimiento de los compromisos adquiridos al ser beneficiarios las indemnizaciones para la erradicación y el control de la bacteria de cuarentena “Xylella fastidiosa”

1. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Comunidad de Madrid procederá a llevar a cabo los controles administrativos y los controles de campo al objeto de cumplir con lo dispuesto en la legislación sectorial para garantizar el cumplimiento de los criterios de admisibilidad, de los compromisos y demás obligaciones, en lo que compete a la regulación de las presentes indemnizaciones.

2. Las Administraciones Públicas podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la indemnización concedida. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003 y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

Artículo 14

Acumulación y compatibilidad de las indemnizaciones

1. Las indemnizaciones contempladas en la presente orden se acogen, a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del citado artículo 26 las ayudas no se destinarán a las medidas cuyo coste, según lo establecido por la normativa de la Unión, deba ser sufragado por el beneficiario, salvo que el coste de esas medidas sea totalmente compensado por exacciones obligatorias pagaderas por los beneficiarios.

2. A estos efectos, las indemnizaciones contempladas en la presente Orden tienen el carácter de ayudas compensatorias del valor de mercado de las plantas destruidas en cumplimiento de las medidas fitosanitarias, así como por la pérdida de ingresos provocada por las obligaciones de cuarentena. Asimismo, en cumplimiento del artículo 26.13 este régimen de ayuda y cualquiera otros pagos recibidos por el beneficiario, incluidos los pagos en virtud de otras medidas nacionales o de la Unión o pólizas de seguros para los mismos costes, se limitarán al 100 % de los costes subvencionables.

3. Esta indemnización no puede acumularse con las ayudas para inversiones destinadas a restablecer el potencial productivo agrario, contemplada en el artículo 14, apartado 4, letra e), del Reglamento (UE) 702/2014, de 25 de junio.

Artículo 15

Reintegro de cantidades indebidamente recibidas

El procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se regirá por lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidos en la Ley 39/2015.

Artículo 16

Financiación

1. La Comunidad de Madrid, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, efectuará los pagos correspondientes a subvenciones de capital de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid por el importe que se establezca en la convocatoria de la indemnización de cada anualidad.

2. La convocatoria podrá fijar una cuantía adicional máxima, además de la cuantía total máxima, cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria, pero cuya disponibilidad se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

3. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

4. El importe que, finalmente, resulte disponible deberá ser publicado, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 17

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente Orden de bases reguladoras, no cabe interponer recurso en vía administrativa.

2. Solo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computado el plazo desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de septiembre de 2019.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN







(03/34.551/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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