Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2019

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191021-256

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 1

256
Arganda del Rey número 1. Procedimiento 104/2018

EDICTO

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Arganda del Rey.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 104/2018, instados por Procurador D./Dña. SUSANA GARCIA CAÑO en nombre y representación de D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES FLORES ASTURIAS contra D./Dña. JUAN JOSE OLMEDO PINEDA en reclamación de custodia y reclamación de alimentos, en los que se ha dictado en fecha 17/09/2019 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

“Estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de Doña MARÍA ÁNGELES FLORES ASTURIAS por la Procuradora de los Tribunales Doña SUSANA GARCÍA CAÑO contra D. JUAN JOSÉ OLMEDA PINEDA, en rebeldía procesal, debo efectuar y efectúo los siguientes pronunciamientos:

1.o) Se atribuye la guardia y custodia del hijo menor de demandante y demandado a la progenitora materna, compartiendo los progenitores la patria potestad, concediendo a la madre la facultad de ejercer la patria potestad unilateralmente hasta que el progenitor paterno solicite su ejercicio compartido y sea concedido.

2.o) No se establece régimen de visitas en favor del progenitor paterno.

3.o) Se fija como pensión de alimentos a favor de los menores el padre deberá satisfacer la cantidad de 100 euros por cada menor, cantidad que será incrementada conforme a las variaciones del IPC que publique el INE u organismo que lo sustituya, revisión que se producirá al año del dictado de esta resolución, debiendo ser ingresada por el padre dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta que a tal efecto tenga designada la demandante.

Asimismo, cada progenitor deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios del menor.

Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo”.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JUAN JOSE OLMEDO PINEDA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Arganda del Rey, a 17 de septiembre de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/33.143/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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