Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
15-10-2019

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191015-61

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

61
Móstoles número 6. Procedimiento 81/2018

EDICTO

Don Julio Romeral Gil, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles.

Hago saber: Que en el juicio ordinario número 81/2018 se ha dictado, con fecha 4 de junio de 2019 sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor:

Sentencia número 141/2019

En Móstoles, a 4 de junio de 2019.—Vistos por la ilustrísima señora doña Elena Cortina Blanco, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Móstoles y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número 81/2018, a instancias de don Víctor Hornillos Fernández y doña María Dolores Ruiz Moreno, representados por la procuradora doña Susana Alabau Calabuig, y asistidos por el letrado don José Valenciano Cuesta López, contra doña Margarita Pérez de Guzmán Alonso y Fundación Los Ballesteros, representados por la procuradora doña Begoña Cabrera Sebastián, y asistidos por el letrado don José Torres Leal; Promociones y Programas, S. A., representada por la procuradora doña Ana María García Orcajo, y asistida por el letrado don Gaspar Guerrero López; doña Pilar Gallego Guillén, don Diego Caro Marín y doña Rosario Gallego Guillén, en situación procesal de rebeldía y sin representación ni defensa técnica, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Susana Alabau Calabuig, en nombre y representación de don Víctor Hornillos Fernández y doña María Dolores Ruiz Moreno, en los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado contra doña Margarita Pérez de Guzmán Alonso, Fundación Los Ballesteros, Promociones y Programas, S. A., doña Pilar Gallego Guillén, don Diego Caro Marín y doña Rosario Gallego Guillén, se declara el dominio de los demandantes sobre las siguientes fincas:

Parcela número 65, sita en Valle de los Rosales, hoy calle Violetas, número 9, en el término municipal de Brunete, con una superficie de 1.308 m2 y 53 dm. La citada parcela se corresponde con la catastral número 7061110VK1776S0001YJ, con una superficie gráfica de 1.290 m2, que linda al norte con parcela 67 (calle Violetas, número 7); al sur, con parcela número 61 (calle Violetas, número 11) y parcela número 62 (calle Jazmines, número 4); al este, con parcela número 64 (calle Nardos, número 13), y parcela número 66 (calle Nardos, número 15); y al oeste, calle de la Urbanización (calle Violetas).

Parcela número 61, sita en Valle de los Rosales, hoy calle Violetas, número 11, en el término municipal de Brunete, con una superficie de 1.250 m2. La citada parcela se corresponde con la catastral 7061101VK1776S0001ZJ, con una superficie gráfica de 1.174 m2, que linda al norte con la parcela 65 (calle Violetas, número 9); al sur, con calle de la Urbanización (calle Jazmines); al este, parcela número 62 (calle Jazmines, número 4); y al oeste, calle de la Urbanización (calle Violetas).

Se declara la validez y eficacia de los contratos de compraventa, de fechas 25 de enero de 1966, 28 de febrero de 1980 y 15 de octubre de 1982, transcritos en el fundamento de derecho tercero de esta resolución, así como que el precio pactado en dichos contratos de compraventa fue íntegramente abonado por los demandantes.

Se acuerda la inscripción en el Registro de la Propiedad del dominio sobre las indicadas fincas, con cancelación de las inscripciones contradictorias, si las hubiera; y ello previa su segregación de dichas parcelas de la finca matriz, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Navalcarnero, finca registral número 4.884, al tomo 466, libro 66, de Brunete, a nombre de doña Margarita Pérez de Guzmán Alonso, Fundación Los Ballesteros y Promociones y Programas, S. A.

Se condena a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a suscribir cuantos documentos fuera menester para practicar las precitadas inscripciones, siendo los gastos e impuestos de cuenta de los demandantes.

Y todo ello con expresa imposición a doña Pilar Gallego Guillén, don Diego Caro Marín y doña Rosario Gallego Guillén, de las costas procesales causadas, y sin expresa condena en costas procesales a doña Margarita Pérez de Guzmán Alonso, Fundación Los Ballesteros y Promociones y Programas, S. A.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso, el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros en concepto de deposito para recurrir en apelación, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes que no se admitirá ningún recurso cuyo deposito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta, numero 7).

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe, en Móstoles.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los codemandados, doña Pilar Gallego Guillén, don Diego Caro Marín y doña Rosario Gallego Guillén, en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide en Móstoles, a 25 de septiembre de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.107/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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