Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
15-10-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191015-128

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

128
Madrid número 40. Procedimiento 938/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 938/2018 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Garraus Oneca y don Gerardo Martín Fajardo frente a Blue Vista Services and Consulting, S. L., Blue Vista Plataforma de Emisión en Nuevos Medios, S. L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 20 de junio de 2019.

Sentencia número 266 de 2019

La señora doña Yolanda Urban Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 40 de esta villa, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, instados por don Gerardo Martín Fajardo y don Francisco Garraus Oneca contra Blue Vista Plataforma de Emisión en Nuevos Medios, S. L. y Blue Vista Services and Consulting, S. L.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Con fecha 12 de septiembre de 2018 correspondió a este Juzgado por turno de reparto demanda en la que la parte actora solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideraba oportunos, se dictara sentencia de conformidad con lo solicitado en el suplico de su demanda.

Segundo.—Admitida a trámite la demandada y previos los trámites legales oportunos se señaló para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 19 de junio de 2019, compareciendo la parte actora asistida de letrado y no compareciendo la parte demandada pese a estar citada en legal forma. Abierto el acto del juicio, la parte actora se afirmó y ratificó en los términos de su demanda, y solicitó el recibimiento del pleito a prueba. Recibido el pleito a prueba se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en acta, elevando a definitivas la parte actora sus conclusiones provisionales, con lo cual se dio por terminado el acto, quedando los autos conclusos para sentencia.

Tercero.—En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Hechos probados:

Primero.—Los demandantes han venido trabajando para las empresas demandadas, Blue Vista Plataforma de Emisión en Nuevos Medios, S. L. y Blue Vista Services and Consulting, S. L., con categoría profesional, antigüedad y salario anual, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras, que a continuación se indica:

— Don Gerardo Martín Fajardo, Técnico Especialista, 9 de abril de 2010, 1.714,43 euros.

— Don Francisco Garraus Oneca, Técnico Especialista, 1 de enero de 2007, 1.938,69 euros.

Segundo.—Mediante carta fechada el 15 de diciembre de 2017, y con efectos de 31 de diciembre de 2017, la empresa comunica a los trabajadores su despido al amparo de causas objetivas, reconociendo a ambos el derecho a percibir la indemnización legalmente establecida de veinte días de salario por año de servicio, que en el caso de don Francisco se cuantificaba en la cantidad de 14.181,16 euros y en el caso de don Gerardo en la suma de 8.838,40 euros (documentos 1 y 7 parte actora).

Tercero.—Como consecuencia de la relación laboral, la empresa adeuda al trabajador don Gerardo la suma de 5.143,29 euros por salarios no abonados, de octubre, noviembre y diciembre de 2017, a razón de 1.714,43 euros mensuales, y a don Francisco la suma de 5.816,07 euros por los mismos conceptos, a razón de 1.938,69 euros mes.

Cuarto.—Obra en autos como documentos 13 y 14 de la parte actora la información mercantil de ambas empresas.

Quinto.—Ambos actores presentaron sendas papeletas de conciliación (documental acompañada a las demandas).

Fundamentos de derecho:

Único.—Habiéndose acreditado por la parte actora la relación laboral que unía a las partes en los términos recogidos en el relato de hechos probados, de la documental aportada consistente en nóminas, informe de vida laboral y cartas de despido, correspondía a la parte demandada la prueba de haber pagado lo reclamado o, en su caso, la inexistencia de su devengo, lo que no ha efectuado al no haber comparecido al acto del juicio. Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.2.f) y 29 del Estatuto de los Trabajadores, se debe condenar a la empresa demandada a abonar a los actores la totalidad de los conceptos reclamados, más los intereses por mora calculados en cómputo anual aplicables sobre la deuda de naturaleza salarial.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que, estimando las demandas formuladas por don Gerardo Martín Fajardo y don Francisco Garraus Oneca contra Blue Vista Plataforma de Emisión en Nuevos Medios, S. L. y Blue Vista Services and Consulting, S. L., debo condenar y condeno a las mercantiles demandadas a que abonen

Primero.—Al actor don Gerardo la suma de 8.838,40 euros en concepto de indemnización por despido objetivo y la suma de 5.143,29 euros por salarios, cantidad esta última a la que se aplicará el 10 por 100 de interés por mora.

Segundo.—Al actor don Francisco la suma de 14.181,16 euros en concepto de indemnización por despido objetivo y la suma de 5.816,07 euros por salarios, cantidad esta última a la que se aplicará el 10 por 100 de interés por mora.

Notifiquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander (calle Princesa, número 3, primera planta, 28008 Madrid), a nombre de este Juzgado, con el número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando como “concepto” 4684-0000-69-0938-18, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido dada leída y publicada por la señora juez que la dictó en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Blue Vista Services and Consulting, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/31.907/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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