Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
15-10-2019

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191015-124

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

124
Madrid número 39. Ejecución 138/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 138/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ESTEVANIA PÉREZ LABRÓN frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y SALVATIERRA BAR RESTAURANTE GRUPO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto de fecha 16-9-19 con la parte dispositiva siguiente:

“PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo despachar orden general de ejecución por vía de incidente del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. ESTEVANIA PÉREZ LABRÓN frente a SALVATIERRA BAR RESTAURANTE GRUPO SL.

Expídase vida laboral de la demandante.

En relación al escrito presentado por la parte demandante interponiendo recurso de reposición frente a la resolución de fecha 23-7-19, no ha lugar a su admisión a trámite, por razones de economía procesal al carecer de objeto dicho recurso al haberse despachado la ejecución solicitada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 4283-0000-64-0138-19.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez.

D./Dña. MARIA LUZ RICO RECONDO

EL MAGISTRADO-JUEZ”

Y la siguiente diligencia de ordenación de la misma fecha:

“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 08/10/2018, a la empresa SALVATIERRA BAR RESTAURANTE GRUPO SL en favor del/de los demandante/s D./Dña. ESTEVANIA PÉREZ LABRÓN y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 10 - 28008, el día 23/10/2019, a las 08:45 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cítese a las partes a tal fin, sirviendo la presente resolución de citación en legal forma, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Cítese a la ejecutada cautelarmente por edictos. Cítese al FOGASA.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SALVATIERRA BAR RESTAURANTE GRUPO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.485/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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