Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
17-09-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190917-54

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89

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Madrid número 89. Procedimiento 430/2016

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 430 de 2016, entre Canal de Isabel II Gestión, S. A. y La Suiza, S. A, en reclamación de 6.846,27 euros, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 251 de 2018

En Madrid, a 29 de octubre de 2018.—Vistos por mí, doña Isabel Eugenia Jiménez de Lucas, juez del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid, en funciones de sustitución, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 430 de 2016; a instancias de Canal de Isabel II Gestión, S. A., representada por el procurador de los tribunales don Javier Rumbero Sánchez, y defendida por el letrado don Antonio de Padua González-Zapatero Domínguez, contra La Suiza, S. A., en situación de rebeldía procesal, procedo a dictar la presente resolución en base a los siguientes,

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por Canal de Isabel II Gestión, S. A., representada por el procurador de los tribunales don Javier Rumbero Sánchez, contra La Suiza, S. A., en situación de rebeldía procesal, condenándoles solidariamente al pago de 6.846,27 euros, cantidad que devengará intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Las costas del procedimiento se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se presentará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación. Para la presentación de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y por el importe previsto en tal norma.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la mercantil demandada La Suiza, S. A., expido y firmo la presente en Madrid, a 22 de julio de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/29.488/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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