Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
12-09-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190912-33

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 5

33
Navalcarnero número 5. Procedimiento 28/2016

EDICTO

En el procedimiento de juicio verbal (250.2) número 28 de 2016, se ha dictado sentencia número 28 de 2017, de 9 de octubre, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 208 de 2017

En Navalcarnero, a 9 de octubre de 2017.—Vistos por doña María del Carmen Díaz Sierra, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Navalcarnero, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante este Juzgado bajo el número 28 de 2016, a instancias de don Jaime Fornet Ruiz, representado por el procurador don Francisco José Abajo Abril y asistido por el letrado don José Rodríguez Monsalve Navarro, contra don Jesús Lizasoain (Jesher), declarado en rebeldía.

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por el procurador don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de don Jaime Fornet Ruiz contra don Jesús Lizasoain (Jesher), condenando al citado demandado al pago de 350 euros, más los intereses legales de la citada cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, devengando el global que resulte el interés legal elevado en 2 puntos hasta la completa satisfacción del actor y al abono de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso de apelación.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Jesús Lizasoain (Jesher), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la LOPJ).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Navalcarnero, a 4 de julio de 2019.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/27.485/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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