Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
12-09-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190912-29

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 34

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Madrid número 34. Procedimiento 253/2017

EDICTO

En el juicio número 253 de 2017, se ha dictado sentencia de 31 de mayo de 2018, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda promovida por Operibérica, S. A. U., contra don Antonio Heredia Fernández, debo condenar y condeno al demandado al pago de la suma de 3.000 euros correspondiente a la contraprestación entregada en el acto de la firma del contrato; más 3.000 euros por aplicación de la cláusula penal (cláusula octava) del contrato en concepto de daños y perjuicios; más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial y las costas del proceso.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Antonio Heredia Fernández y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la LOPJ).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y, en todo caso, comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (art. 267.8 de la LOPJ).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 3 de julio de 2019.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/27.483/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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