Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
12-09-2019

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190912-15

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcalá de Henares. Régimen económico. Modificación presupuestaria

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, en concordancia con el artículo 177.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y los artículos 13 y 14 de las bases de ejecución del presupuesto municipal, se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones el expediente número 8 de modificación de créditos en el presupuesto de este Ayuntamiento del ejercicio 2019, en situación de prórroga presupuestaria prevista en el artículo 21 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, de créditos extraordinarios y suplementos de crédito financiados con bajas por anulación, con nuevos o mayores ingresos y con remanente de Tesorería para gastos generales (aplicando parte del remanente y el superávit del Presupuesto de 2018), aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el 9 de septiembre de 2019.

Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en el artículo 170.1 del mencionado Real Decreto y por los motivos taxativamente enumerados en el punto 2 de dicho artículo, 170 podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de Presentación: Registro General de este Ayuntamiento.

c) Organismo ante quien se reclama: Ayuntamiento Pleno.

Alcalá de Henares, a 9 de septiembre de 2019.—El alcalde (firmado).

(03/30.216/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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