Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2019

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190814-70

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

70
Venturada. Organización y funcionamiento. Ordenanza movilidad municipio

Según queda acreditado en certificación expedida al efecto, no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza de movilidad del municipio adoptado en sesión plenaria de 19 de diciembre de 2018, y cuyo texto íntegro se publica, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Texto de la modificación

Art. 40.—El Ayuntamiento de Venturada podrá establecer áreas en las que los límites de velocidad establecidos en el artículo anterior podrán ser rebajados previa la señalización correspondiente.

El Ayuntamiento de Venturada dispondrá de dos ubicaciones de control permanente de la velocidad mediante equipo de captación automática (radar), en los puntos kilométricos 51,850 y 50,500 de la antigua N-I. Las infracciones captadas por este sistema se tramitarán conforme al procedimiento establecido en los artículos 85 y siguientes de la presente ordenanza.

Art. 100.—Se establece una reducción del 50 por 100 sobre la cuantía de la sanción que se haya consignado correctamente en el boletín de denuncia por el agente o, en su defecto, en la notificación posterior de dicha denuncia por el instructor del expediente, siempre que dicho pago se efectúe durante los treinta días naturales siguientes a aquel en que tenga lugar la citada notificación. El abono anticipado con la reducción anteriormente señalada, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, implicará únicamente la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

En el supuesto de que la normativa general aumentase dicho porcentaje de reducción el Ayuntamiento de Venturada adoptará las medidas precisas para la aplicación de dicho porcentaje.

Cuadro de claves de infracción.—Establecer para toda clase de infracciones, al amparo de lo preceptuado en el artículo 67 de la misma Ley, una reducción en su cuantía del 50 por 100, siempre que su importe sea satisfecho durante los treinta días naturales siguientes a aquél en que tenga lugar la notificación de la denuncia.

Por los servicios municipales correspondientes se procederá a la adopción de las medidas necesarias para la aplicación del contenido de la presente Resolución, previa su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los boletines correspondientes del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Venturada, a 30 de julio de 2019.—El alcalde, Daniel Álvarez Ruiz.

(03/28.099/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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