Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
07-08-2019

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190807-86

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

86
Madrid número 5. Ejecución 82/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid.

HAGO SABER:

Que en el procedimiento 82/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. EL MOUDEN EL HOUSSAIN frente a FOGASA y REFORMAS Y PAVIMENTACIONES SALAH SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid

Domicilio: C/ Princesa, 3, Planta 2 - 28008

Teléfono: 914438188, 914438647

Fax: 914438180

44024220

NIG: 28.079.00.4-2018/0051738

AUTOS Nº: Despidos / Ceses en general 1173/2018

Materia: Despido

EJECUCIÓN Nº: 82/2019

EJECUTANTE: D./Dña. EL MOUDEN EL HOUSSAIN

EJECUTADO: FOGASA y REFORMAS Y PAVIMENTACIONES SALAH SL

AUTO nº 108/2019

En Madrid a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este Juzgado se siguen autos sobre DESPIDO siendo partes en los mismos, de una como demandante D. EL HOUSSAIN EL MOUDEN y de otra como demandada REFORMAS Y PAVIMENTACIONES SALAH SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGUNDO.- Por Sentencia de este Juzgado de 20 de marzo de 2.019 se FALLA:

Que estimando la demanda interpuesta por D. EL HOUSSAIN EL MOUDEN contra REFORMAS Y PAVIMENTACIONES SALAH SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL SL debo declarar IMPROCEDENTE el despido del actor condenado a la empresa a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS de forma expresa, por escrito o mediante comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 277,76 euros abonando en caso de readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que cese en su trabajo a razón diaria de 50,50 euros sin perjuicio de lo que pueda acordarse en ejecución de Sentencia si fuese preciso, en el bien entendido de que si se opta por la indemnización en el plazo y forma indicado, no se devengarán salarios de tramitación y el vínculo laboral se entenderá extinguido a la fecha de despido. La simple consignación no sustituye a la opción expresa.

TERCERO.- Solicitada la ejecución de la Sentencia el 6 de mayo de 2.019, se cita a las partes para el día 26 de junio de 2.019.

CUARTO.- El 26 de junio de 2.019 se celebra incidente de readmisión irregular con el resultado que consta en acta.

QUINTO.-El actor, con posterioridad a su despido ha sido alta en las siguientes empresas:

• Desde el 11 de septiembre de 2.018 al 7 de octubre de 2.018 para DIBE EVENTOS SL con grupo de cotización 10.

• Desde el 23 de octubre de 2.018 al 19 de noviembre de 2.018 para NEOHABITAT REFORM SL grupo de cotización 10.

• Desde el 3 de diciembre de 2.018 al 11 de enero de 2.019 para OBRAS HERMANOS VILLOLDO GIGANTE SL grupo de cotización 8.

• Desde el 17 de enero de 2.019 al 4 de marzo de 2.019 para CONSTRUCCIONES TEVIRA SL grupo de cotización 8.

• Desde el 21 de marzo de 2.019 a la fecha actual para KERPA OBRAS Y SERVICIOS SLU grupo de cotización 8.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 281 de la LRJS indica que, salvo que se no se acrediten las alegaciones formuladas por el ejecutante, se dictará auto en el que se declarará extinguida la relación laboral con la indemnización y salarios de tramitación del artículo 110 de la LRJS.

En la comparecencia celebrada al efecto, la empresa no compareció por lo que no probó que hubiese cumplido con la readmisión acordada en Sentencia y en consecuencia procede la extinción del contrato, fijación de salarios de trámite, si bien, atendiendo a que deberán descontarse los períodos de trabajo para otras empresa siempre que el grupo de cotización sea superior o igual.

El actor tenía fijada como categoría la de peón lo que supone grupo de cotización 10 por lo que deben descontarse todos los períodos.

Desde la fecha del despido hasta el 21 de marzo de 2.019 (fecha de su último empleo han trascurrido 192 días, de los que ha trabajado para otras empresas 142 lo que implica salarios de tramitación por 50 días.

SEGUNDO.- Contra la presente resolución cabe RECURSO DE REPOSICIÓN a interponer en el plazo de TRES DÍAS.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: EXTINGUIR con esta fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a la empresa a que abone a la parte actora en concepto de indemnización 1527,70 euros y en concepto de salarios de tramitación 2.525 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma CABE RECURSO DE REPOSICIÓN EN EL PLAZO DE TRES DÍAS.

Así por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a REFORMAS Y PAVIMENTACIONES SALAH SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a uno de julio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.058/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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