Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190724-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

76
Madrid número 14. Ejecución 53 de 2013, notificación a Dionisio Ramos Romero

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María Ángeles Charriel Ardebol, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 53/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS ZUMALACARREGUI PITA frente a D./Dña. DIONISIO RAMOS ROMERO sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO ALZAMIENTO DE EMBARGOS

DECRETO

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

Los anteriores ingresos bancarios, ambos de fecha 12/06/2019, por importes de 201,98 euros y de 537,22 euros, que ascienden todos ellos a la cantidad total de 739,20 euros, únanse a los autos de su razón. Paso a dar cuenta. Doy fe.

PARTE DISPOSITIVA

Se alza el embargo acordado en la presente ejecución de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver al ejecutado, así como los saldos de las entidades bancarias de el mismo sea titular en cantidad suficiente para cubrir la suma de las cantidades, cancelándose las medidas de garantía adoptadas.

A tal efecto:

Ofíciese a la AEAT y a la entidad bancaria CAIXABANK, S.A., a fin de comunicar el alzamiento del embargo, quedando sin efecto la retención ordenada.

A la vista del estado de las actuaciones, póngase a disposición del ejecutante D. LUIS ZUMALACÁRREGUI PITA la cantidad de 672 euros en concepto de principal; a tal fin, líbrese mandamiento de pago a su favor por dicha cantidad y concepto, y hágasele entrega del mismo en la Secretaría de este Juzgado Social haciendo saber que los mandamientos deberán ser presentados al cobro en un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a su emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero sí el día del vencimiento, por lo que se entenderá que el mandamiento vence el día hábil siguiente (art. 12.2 R.D. 467/2006 de 21 de Abril).

Asimismo, hágasele saber que en caso de no retirar en dicho plazo el mismo, se procederá a transferir dicha cantidad a la Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados.

Existiendo un sobrante en este procedimiento cuyo importe asciende a la cantidad de 67,20 euros, líbrese mandamiento de pago a favor del ejecutado D. DIONISIO RAMOS ROMERO, por dicha cantidad y concepto, y hágasele entrega del mismo en la Secretaría de este Juzgado Social haciendo saber que los mandamientos deberán ser presentados al cobro en un plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a su emisión, no excluyéndose los días inhábiles, pero sí el día del vencimiento, por lo que se entenderá que el mandamiento vence el día hábil siguiente (art. 12.2 R.D. 467/2006 de 21 de Abril).

Asimismo, hágasele saber que en caso de no retirar en dicho plazo el mismo, se procederá a transferir dicha cantidad a la Cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARÍA ÁNGELES CHARRIEL ARDEBOL

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. DIONISIO RAMOS ROMERO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón de Anuncios de este Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/24.223/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190724-76