Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2019

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190724-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

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Madrid número 12. Procedimiento 480 de 2018, notificación a Proman Servicios Generales, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Montserrat Torrente Muñoz, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el Procedimiento 480/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. CONCEPCIÓN SAIZ MARTÍNEZ frente a PROMAN SERVICIOS GENERALES, S.L. y D./Dña. MARÍA BEGOÑA LUCAS ARENALES sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

“Que, estimando íntegramente la demanda formulada por D.a Concepción Saiz Martínez contra la empresa Proman Servicios Generales, S. L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 3800,34 euros, así como al interés del artículo 29.3 ET sobre las cantidades salariales reclamadas, cuyo importe alcanza un total de 620,26 euros.

Asimismo ha de condenarse a la Administradora Concursal codemandada, a los efectos previstos en la Ley Concursal.

Asimismo debe condenarse subsidiariamente al FOGASA al abono de esta cantidad, dentro de los límites del artículo 33 ET.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2510-0000-00-0480-18 del Banco de Santander aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco de Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2510-0000-00-0480-18.

Así por esta mi sentencia, juzgando en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a PROMAN SERVICIOS GENERALES, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de junio de dos mil diecinueve.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ

(03/24.313/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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