Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2019

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190724-7

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

7
RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2019, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las bases reguladoras del programa de apoyo a la realización de proyectos de I+D para jóvenes investigadores de la Universidad Rey Juan Carlos convocatoria relativa a los años 2019-2022.

En el uso de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y su modificación efectuada mediante Ley Orgánica 4/2007, de 13 de abril; así como por el artículo 81.1.q) de los Estatutos de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobados mediante Decreto 22/2003, de 27 de febrero, modificados, a su vez, mediante Decreto 28/2010, de 20 de mayo, este Rectorado

HA DISPUESTO

Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de las bases reguladoras del programa de apoyo a la realización de Proyectos de I+D para jóvenes investigadores de la Universidad Rey Juan Carlos convocatoria relativa a los años 2019-2022, cuyo texto íntegro se recoge en Anexo a esta Resolución.

ANEXO

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE APOYO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE I+D PARA JÓVENES INVESTIGADORES DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS CONVOCATORIA RELATIVA A LOS AÑOS 2019-2022

La Comunidad de Madrid, a través de su V-PRICIT, ha establecido un marco para alcanzar los objetivos regionales referidos a la I+D+i hasta el año 2020, tanto en lo que se refiere a la generación del conocimiento, como a la progresiva valorización de este para generar riqueza, empleo, bienestar y responder a las demandas de la sociedad en su conjunto.

El V-PRICIT se ha estructurado alrededor de tres ámbitos: a) mejora de las capacidades del sistema, centrada en tres aspectos: reforzar los organismos de investigación y su equipamiento científico; atracción y retención de talento tanto joven como senior; e impulso a los proyectos con proyección singular; b) impulso a las vías para un aprovechamiento más eficaz de la actividad generada en el sistema a través de la valorización realista de los resultados de la I+D+i, la protección de esos resultados y la creación de start-ups y spin-offs; y c) aumento del nivel de coordinación de los esfuerzos en I+D+i con fondos europeos, nacionales y regionales a través de la articulación del conjunto del sistema y su masa crítica.

La Universidad Rey Juan Carlos se alinea con estos objetivos a través del Convenio Plurianual entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la Universidad Rey Juan Carlos para la Regulación del Marco de Cooperación en el Sistema Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, firmado en febrero de 2019, así como mediante el Plan Estratégico 2016-22, que incluye como objetivos dentro de la línea estratégica de investigación: priorizar la investigación excelente, internacional e interdisciplinar, aumentar la visibilidad e impacto de su investigación y dinamizar la transferencia de resultados de I+D+i.

Esta convocatoria de proyectos para jóvenes doctores de la Universidad Rey Juan Carlos se enmarca en la línea de actuación “Estímulo a la investigación de jóvenes doctores” del Convenio Plurianual, como parte de su apoyo a las estrategias de la Universidad en materia de I+D+i primando la excelencia científica. Está directamente vinculada al V-PRICIT a través del Programa-1, “Atracción y retención del talento en la Comunidad de Madrid”, favoreciendo el acceso, la formación y la estabilidad de jóvenes investigadores, proporcionando nuevos recursos, y sobre todo a través del Programa-3 “Apoyo al desarrollo de proyectos de I+D+i”, favoreciendo la creación y consolidación de grupos de investigación de calidad e incentivar espacios de colaboración, para desarrollar proyectos de mayor escala e impacto científico, económico, social y cultural, y apoyando el acceso de los grupos de investigación a una posible financiación estatal e internacional.

Los objetivos del programa son:

— La coordinación con las estrategias de la Universidad y su impulso.

— La creación y consolidación de grupos y líneas de investigación.

— La promoción de jóvenes investigadores.

— La mejora de la eficiencia de los fondos dirigidos a proyectos.

— El aumento de la competitividad de los investigadores.

Asimismo, estas ayudas para proyectos de I+D están inspiradas en el pilar de “Ciencia Excelente” de la Comisión Europea, dando cabida a proyectos que aborden retos ambiciosos cuya solución requiera de la colaboración entre diversas disciplinas científicas.

Las actividades de investigación desarrolladas en estas ayudas deberán observar los principios éticos fundamentales que figuran en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina (convenio de Oviedo), asegurando el respeto y la protección de la dignidad y la vida humanas, la igualdad de género, la confidencialidad de los datos de las personas y el respeto a su intimidad, así como la protección de los animales y el medio ambiente y demás normativa aplicable. A tal efecto, estos proyectos de I+D incluirán, siempre que proceda, un apartado sobre aspectos éticos relevantes y su toma en consideración por parte de los autores.

Por cuanto antecede,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de la presente disposición es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de proyectos de I+D liderados por jóvenes investigadores de la Universidad Rey Juan Carlos, con una tesis doctoral defendida con posterioridad al 1 de enero de 2009.

2. Los objetivos de las ayudas serán:

a. La coordinación con las estrategias de la Universidad y su impulso.

b. La creación y consolidación de grupos y líneas de investigación.

c. La promoción de jóvenes investigadores.

d. La mejora de la eficiencia de los fondos dirigidos a proyectos.

3. Estas bases reguladoras serán aplicables a las convocatorias de estas ayudas que se publiquen a partir de su aprobación, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de la actividad subvencionada y su posterior justificación, según lo que indiquen las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas.

Artículo 2

Requisitos de las personas solicitantes

Podrán ser solicitantes todos los investigadores contratados por la Universidad Rey Juan Carlos, que cumplan las condiciones siguientes:

— Ser personal docente e investigador en activo de la Universidad Rey Juan Carlos, con contrato en vigor o compromiso de contratación hasta la finalización de estas ayudas, según se especifique en la convocatoria correspondiente.

— Doctor que haya defendido su primera tesis doctoral con posterioridad al 1 de enero de 2009.

En la valoración de las propuestas se priorizarán aquellas en las que alguno de los investigadores principales del proyecto sea o haya sido beneficiario de la Convocatoria de Atracción de Talento de la Comunidad de Madrid en su modalidad 2.

Artículo 3

Beneficiarios

A los efectos de esta resolución, en los proyectos de investigación subvencionados, podrán tener la condición de beneficiarios los investigadores principales solicitantes que hayan obtenido una ayuda en las sucesivas convocatorias del programa de apoyo a la realización de Proyectos de I+D para jóvenes investigadores.

De manera excepcional, en los casos de renuncia de un investigador principal de uno de los proyectos de investigación subvencionados, se estudiará la posibilidad de la sustitución por un investigador siempre que el mismo cumpla con los requisitos relacionados en el artículo anterior.

El investigador principal de uno de los proyectos subvencionados no podrá disfrutar de dos ayudas simultáneamente financiadas por la misma convocatoria que estén reguladas por la misma Orden de bases.

No podrá obtener la condición de beneficiario aquel que concurra en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4

Naturaleza y cuantía de las ayudas

1. La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de acto unilateral de financiación, sin entrega o cesión, a favor de aquellos proyectos de I+D liderados por jóvenes investigadores de la Universidad Rey Juan Carlos.

2. Los proyectos de I+D que reciban ayuda tendrán una duración de dos años. La fecha de inicio de los proyectos se establecerá en las disposiciones de resolución de las convocatorias emanadas de las presentes Bases.

3. La cuantía total de la ayuda será de hasta un máximo de 30.000 euros por proyecto y año.

4. Las ayudas serán compatibles con otras aportaciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que el importe conjunto de estas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, no supere el coste total de la actividad financiada.

En caso de que los investigadores principales de los proyectos subvencionados reciban otras ayudas de fondos públicos o privados para la misma actuación y con conceptos semejantes, deberán hacerlo constar así en la solicitud mediante la presentación de la correspondiente declaración. Si recibieran otras ayudas una vez presentada la solicitud, deberán hacerlo constar en los informes de seguimiento y finales correspondientes a la convocatoria correspondiente, de manera que los investigadores principales no incurran en el supuesto de doble financiación, el cual podría implicar una minoración de la financiación aprobada.

Artículo 5

Conceptos susceptibles de ayuda

1. Las ayudas previstas en esta resolución se concederán para los gastos directos de ejecución necesarios para el normal funcionamiento del equipo de trabajo del proyecto de I+D.

2. La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal:

i. Financiación de los costes de personal, correspondientes a la contratación de personal investigador de apoyo. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la Universidad. Dicha contratación no creará compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la Universidad.

ii. La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos de la Universidad. La financiación de los costes de personal podrá realizarse de manera conjunta con otros programas propios de la Universidad o de otras entidades.

b) Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable:

i. Financiación de gastos para la adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico y material bibliográfico.

c) Gastos de funcionamiento y ocasionados por la movilidad:

i. Viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico del grupo de investigación. En cuanto a viajes y dietas se utilizará como referencia el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo del Ministerio de la Presidencia (“Boletín Oficial del Estado” de 30/05/2002).

ii. Asimismo, podrán imputarse gastos de alquiler, mantenimiento o reparación de equipos científico-técnicos e informáticos, material fungible y productos similares.

iii. También podrán imputarse los costes de propuestas y otros gastos de mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actuación, y gastos de publicación y difusión de resultados.

3. La oferta de plazas tanto para la contratación de personal investigador de apoyo, de investigadores postdoctorales y de técnicos de gestión deberá de hacerse pública de acuerdo con la normativa establecida en la Universidad Rey Juan Carlos y publicarse en el portal de Empleo de la Comunidad de Madrid (http://mcyt.educa.madrid.org/empleo/ofertas-destacadas/).

4. No serán conceptos susceptibles de ayuda los costes indirectos.

Artículo 6

Proyecto de I+D: Definición y características

1. Los tipos de proyectos financiables serán proyectos de investigación fundamental y/o aplicada, de investigación industrial, o de desarrollo experimental.

2. Los proyectos objeto de ayuda serán dirigidos por un investigador principal, con contribuciones científico-técnicas relevantes e innovadoras.

3. El investigador principal y los componentes del equipo de investigación serán los principales responsables de los objetivos y tareas a desarrollar en el proyecto.

4. La duración de los proyectos será con carácter general de 2 años de conformidad con el artículo 4.2 de las presentes Bases y se desarrollará dentro de las diferentes sedes/campus de la URJC. El plazo de ejecución de los proyectos se especificará en la resolución de concesión.

5. El investigador principal deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 de estas bases, así como el resto de requisitos y el régimen de compatibilidad y participación descritos en estas bases reguladoras desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha final del periodo de ejecución del proyecto. Su incumplimiento determinará la inadmisión de la solicitud.

6. Los componentes del equipo de investigación deberán cumplir el requisito de vinculación descrito en el apartado 7 de este artículo desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha final del periodo de ejecución del proyecto.

7. Cumplen el requisito de vinculación el personal del equipo de investigación que tenga una relación funcionarial, estatutaria, laboral (indefinida o temporal) o cualquier otro vínculo profesional con la URJC a fecha de finalización del plazo de finalización de la ejecución de estas ayudas.

8. Cuando el personal del equipo de investigación esté vinculado a una entidad distinta de la URJC deberá existir una declaración, firmada por la persona que ostente la representación legal de dicha entidad, en la que se le autorice a participar en el proyecto como personal del equipo de investigación, se certifique el requisito de vinculación y se comprometa al mantenimiento de su vinculación durante todo el periodo de ejecución del proyecto.

9. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario correspondiente, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.

10. Se considerarán presentadas aquellas solicitudes efectuadas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos los documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la misma.

11. De manera general junto con la solicitud de ayuda deberá aportarse una Memoria de actividades según lo señalado en el artículo 8 de las presentes bases reguladoras.

Artículo 7

Presentación de solicitudes

1. La presentación de las solicitudes y la documentación que debe acompañarla será tramitada ante el Servicio de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos, de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria en el plazo que se dictamine.

2. La presentación de solicitudes y la documentación que debe acompañarlas, se realizará por vía telemática, debiéndose presentar a través del Registro Electrónico de la Universidad Rey Juan Carlos y en los demás lugares previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015.

3. Aquellas solicitudes que no cumplan los requisitos previstos en la presente convocatoria podrán ser objeto de subsanación a cuyo fin se concederá un plazo de diez días para subsanar aquellos defectos que así se permitan por la legalidad vigente, previa advertencia de exclusión definitiva del presente procedimiento en caso de no subsanación de conformidad con la legalidad vigente.

4. La propuesta de actividades y resultados tendrá un ámbito temporal de dos años.

5. El Servicio de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos será responsable de la verificación previa comprobación de que la documentación presentada en la solicitud cumple con los requisitos que establezcan las correspondientes convocatorias y que se ajusten a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 8

Contenido de las solicitudes

El contenido mínimo de las solicitudes incluirá la instancia de la solicitud junto con una Memoria de actividades que contendrá la siguiente documentación:

a) Programa científico-técnico que debe incluir los siguientes aspectos: Propuesta Científica (Antecedentes, Hipótesis y objetivos, Metodología, Infraestructuras y medios disponibles; Historial científico (últimos 5 años) del equipo investigador; Impacto esperado de los resultados; Capacidad formativa del equipo investigador.

b) Memoria económica, es decir la justificación del presupuesto solicitado en relación con las actividades de I+D a llevar a cabo. Dicha Memoria deberá incluir un desglose de dichas actividades y de sus correspondientes costes.

c) Plan de difusión y comunicación de resultados que incluirá: plan de gestión y coordinación, toma de decisiones, etc., así como la estrategia de difusión y transferencia de resultados de investigación (publicaciones, datos, etc.).

d) Documento que acredite que el Investigador principal es o ha sido beneficiario de la Convocatoria de Atracción de Talento de la Comunidad de Madrid en su modalidad 2.

Artículo 9

Evaluación científico-técnica de las solicitudes

La evaluación científico-técnica de las solicitudes se realizará mediante la valoración de la Memoria de Actividades prevista en el artículo 8 de la presente convocatoria que evaluará los siguientes apartados:

i. Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta: Se evaluará la definición, contenido, calidad, originalidad, y adecuación de las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos, planificación, disponibilidad de recursos y adecuación de cronograma.

ii. Calidad, trayectoria y adecuación del equipo investigador: Se valorarán los méritos curriculares del investigador principal del proyecto presentado, así como la trayectoria científico-técnica del equipo investigador, y los resultados previos obtenidos con el fin de evaluar la competencia y adecuación para llevar a cabo la actuación.

iii. Adecuación del presupuesto a la actividad I+D+i a desarrollar en el proyecto. Se valorará el presupuesto detallado y desglosado por partidas para el periodo subvencionable y costes ajustados a las actividades descritas.

iv. Impacto científico-técnico de la propuesta: Se valorará el impacto científico-técnico esperable de los resultados previstos del proyecto; su posible contribución al avance de conocimientos y especialmente la aportación de soluciones al mismo; su posible impacto en el ámbito socioeconómico o industrial con el que se relaciona; los planes de difusión, así como, su posible impacto en la capacidad de liderazgo del equipo investigador en esta temática o en su capacidad para liderar proyectos competitivos.

La evaluación científico-técnica será realizada por expertos externos de las diferentes áreas de conocimiento. La evaluación de cada uno de los proyectos será realizada por pares.

Los evaluadores externos, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación, emitirán un informe motivado sobre la prelación de las solicitudes, ordenándolas individualmente o por categorías, siempre que, en este último caso, proporcionen un juicio inequívoco para su selección.

Artículo 10

Selección de propuestas

1. La selección de las propuestas y la determinación de la ayuda que corresponda a cada proyecto de I+D, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, se llevara a cabo por una Comisión de Selección constituida al efecto, con representación de la Comunidad de Madrid y de la Universidad Rey Juan Carlos.

2. La Comisión de Selección será nombrada por el órgano instructor del presente procedimiento, y estará integrada por los siguientes miembros:

a. Presidente:

i. El Vicerrector de la Universidad Rey Juan Carlos competente en materia de investigación o persona en quien delegue.

b. Vocales:

i. El Subdirector General de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de investigación, o persona en quien delegue.

ii. Un vocal propuesto por el Vicerrector competente en materia de investigación.

iii. Un vocal propuesto por la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, contarán con un secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario competente en materia de investigación de la Universidad Rey Juan Carlos, y actuará con voz, pero sin voto.

3. El presidente de la Comisión podrá convocar a especialistas y requerir su asistencia a sesiones concretas en función del contenido de los proyectos.

4. La Comisión de Selección valorará cada propuesta y elaborará una asignación de ayudas utilizando los criterios siguientes:

a) Programa científico-técnico, de 0 a 65 puntos. Las propuestas deberán alcanzar una puntuación mínima de 45 puntos en esta evaluación científico-técnica para poder ser financiadas. Se evaluará la definición, contenido, calidad, originalidad, y adecuación de las actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos, planificación, disponibilidad de recursos y adecuación de cronograma.

b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo investigador, de 0 a 10 puntos. Se tendrán en cuenta los méritos curriculares del investigador principal del proyecto y su capacidad de liderazgo, así como la adecuación y trayectoria del equipo investigador a los objetivos planteados en el mismo.

c) Memoria económica, de 0 a 5 puntos. Se tendrá en cuenta la justificación del presupuesto solicitado en relación con las actividades de I+D a llevar a cabo.

d) Impacto científico-técnico, plan de difusión y comunicación de resultados, de 0 a 5 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: impacto esperable de los resultados del proyecto, estrategia de difusión y transferencia de resultados de investigación (publicaciones, datos, etc.) en abierto.

e) Presencia como Investigador principal del proyecto de un investigador que haya sido beneficiario de la Convocatoria de Atracción de Talento de la Comunidad de Madrid en su modalidad 2, valorándose con 15 puntos adicionales en la calificación.

5. Para determinar la cuantía de las subvenciones la Comisión de Selección elaborará un presupuesto de cada propuesta teniendo en cuenta la viabilidad económica de la memoria del proyecto presentado. Posteriormente, las propuestas se ordenarán de acuerdo con la puntuación total obtenida por cada una de las mismas comenzando por la de mayor puntuación y continuando con el resto de propuestas, hasta agotar el presupuesto disponible en cada convocatoria.

Artículo 11

Procedimiento de concesión y gestión de las subvenciones

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

a. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Rector de la Universidad Rey Juan Carlos. La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, el cual forma parte de dicha Base de Datos.

b. Las convocatorias derivadas de las presentes Bases Reguladoras desarrollarán la tramitación necesaria para la concesión de las correspondientes ayudas y detallarán, al menos, el contenido mínimo previsto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c. El órgano encargado de la instrucción del presente procedimiento será el Vicerrectorado de la Universidad Rey Juan Carlos competente en materia de investigación que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución de las convocatorias.

d. Las actuaciones de instrucción que al amparo de la presente convocatoria corresponden al Vicerrectorado de la Universidad Rey Juan Carlos competente en materia de investigación serán las siguientes: la propuesta de la designación de expertos y coordinadores para la evaluación y seguimiento, la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente resolución y de las órdenes de convocatoria, y la elaboración de las instrucciones que sean precisas para su desarrollo y cumplimiento.

e. El proceso de gestión de la concesión de las ayudas comprenderá la evaluación y selección de las propuestas presentadas mediante una Comisión nombrada al efecto de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en los artículos 8, 9 y 10.

f. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través del registro electrónico del órgano concedente de manera preferente.

Artículo 12

Resolución y notificación

1. El Vicerrectorado competente en materia de investigación, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de selección correspondiente formalizará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que incluirá, al menos, la relación de proyectos de investigación subvencionados, investigadores principales de los mismos, así como el importe que se propone para su concesión, y que se notificará a los interesados, para que en el plazo de diez días formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el art. 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 1 anterior, el Vicerrectorado competente en materia de investigación dictará propuesta de resolución definitiva que será elevada al Rector para resolución definitiva.

3. Se podrá constituir, en su caso, una lista de reserva ordenada por orden de puntuación, para que en el caso de renunciar a la subvención alguno de los investigadores principales, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes incluidos en dicha lista, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las propuestas incluidas en dicha lista de reserva.

4. El Rector, a la vista de la propuesta definitiva del Vicerrectorado competente en materia de investigación, dictará resolución definitiva que pondrá fin a la vía administrativa e incluirá una relación de los proyectos de I+D seleccionados, los plazos establecidos para la realización de las actividades de I+D, la cuantía de las ayudas y circunstancias exigibles para el cobro de estas, así como las posibles condiciones técnicas y económicas de observancia obligatoria que se pudieran establecer en la convocatoria correspondiente para la realización de los proyectos. Dicha resolución se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón electrónico oficial de la Universidad Rey Juan Carlos.

5. La resolución definitiva y su notificación se dictará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización de la fecha límite de presentación de solicitudes. El cómputo de este plazo se interrumpirá durante el plazo requerido para la subsanación de la propuesta por los interesados y el tiempo de realización de los informes de evaluación.

6. Contra el acuerdo de resolución, que agota la vía administrativa, podrán los interesados, según lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, todo ello sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno deducir.

7. De conformidad con en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 13

Pago de las ayudas y ejecución de los proyectos

1. Tanto la actividad objeto de ayuda como las inversiones y gastos efectuados por el investigador principal se realizarán, dentro de su periodo de ejecución, que vendrá determinado en las resoluciones de concesión, teniendo en cuenta el objeto o la finalidad de la ayuda, con las particularidades que establezcan las convocatorias o las resoluciones de concesión.

2. Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, estas deberán ser comunicadas al Servicio de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos, para su autorización previa. En cualquier caso, las modificaciones para poder ser autorizadas no deben alterar sustancialmente la naturaleza y la finalidad del proyecto formulado durante la fase de solicitud, especialmente en lo que se refiere a los objetivos científico-técnicos que se describan en el programa científico común.

3. No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

4. Las actuaciones subvencionadas se tramitarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y con las instrucciones recogidas en el Convenio Plurianual entre la Administración de la Comunidad de Madrid y la Universidad Rey Juan Carlos para la Regulación del Marco de Cooperación en el Sistema Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, firmado en 2019.

Artículo 14

Seguimiento y justificación de las ayudas

1. El seguimiento científico-técnico y económico administrativo de las acciones subvencionadas se realizará por la Universidad convocante.

2. La forma de justificación de los gastos incurridos deberá realizarse por los medios y en los formatos que se establecerán al efecto en la correspondiente convocatoria.

3. Dicha justificación se deberá realizar dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la ayuda concedida, e incluirá, al menos, la siguiente documentación:

a) Relación numerada de las facturas aportadas, que deberá reflejar la numeración, fecha de emisión, entidad que la expide, concepto de la factura y gasto asociado.

b) Originales y copia para su compulsa de las facturas acreditativas del gasto realizado que deberá estar comprendido dentro del período de realización de la actividad investigadora financiada. En todo caso dichas facturas deberán cumplir los requisitos que establece la normativa vigente que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los profesionales.

c) Copia compulsada de los justificantes de pago efectivo, acreditativos de los gastos realizados.

d) En caso de que la actividad subvencionada se refiera a publicaciones, deberá entregarse junto con la justificación tres ejemplares de las mismas, así como, la publicación en formato PDF.

e) Copia compulsada de aquellos documentos que acrediten arrendamientos, servicios de mantenimiento y derechos de propiedad industrial e intelectual

f) Copia de los contratos del personal investigador de apoyo o temporal con cargo a la financiación contenida en la correspondiente convocatoria.

4. Los investigadores principales de los proyectos subvencionados presentarán al menos, un informe intermedio (progreso de 12 meses de ayuda) y un informe final tanto científico-técnico como económico-administrativo al Servicio de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos utilizando los medios telemáticos habilitados al efecto.

5. El seguimiento científico-técnico se llevará a cabo sobre las actividades de I+D desarrolladas en el proyecto. Para ello el investigador principal presentará un informe, incluyendo información sobre:

a. Los resultados científicos obtenidos.

b. La participación en convocatorias autonómicas, nacionales e internacionales, en particular en relación con el compromiso de participación aportado en la solicitud.

c. La transferencia de los resultados de las investigaciones al mercado y a la sociedad.

d. La difusión a la sociedad de los resultados, especialmente en el paradigma de ciencia abierta. Teniendo en cuenta los cauces de difusión impulsados en las diferentes acciones del Programa-5 de promoción de la cultura científica a la sociedad: ciencia ciudadana, comunicación y divulgación de la ciencia y tecnología en los medios de comunicación, redes sociales, colegios, institutos, etc., del V PRICIT.

e. La contribución a otras actividades del V PRICIT.

La Universidad Rey Juan Carlos pondrá a disposición de la Dirección General de Investigación e Innovación de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, de manera telemática toda la documentación relativa a la convocatoria regulada por estas bases, incluyendo la documentación del proceso de selección, concesión y seguimiento de las ayudas.

Cada Universidad presentará en la Comisión de seguimiento del Convenio un estudio de los progresos de todas las actuaciones del mismo.

Son funciones a desarrollar en la Comisión de seguimiento, entre otras, la comprobación del grado de ejecución de la programación establecida y la posible revisión o modificación de la misma. Para tal fin, el Presidente podrá requerir a la Universidad la documentación contable precisa, pudiendo, en su caso, ordenar una auditoría.

La Dirección General de Investigación e Innovación de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid podrá convocar la Comisión de seguimiento en cualquier momento y cómo mínimo dos veces durante la duración del convenio.

El órgano financiador de la presente convocatoria llevará a cabo la comprobación material de la inversión, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y resto de la normativa vigente en la materia.

Artículo 15

Obligaciones de los beneficiarios. Control e incumplimientos

1. Los investigadores principales de los proyectos subvencionados deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

2. La aceptación de la ayuda por parte de los investigadores principales de los proyectos subvencionados implica la de las bases reguladoras y las normas fijadas en cada convocatoria.

3. Los investigadores principales de los proyectos subvencionados facilitarán el acceso abierto a todos los resultados de investigación: depositando una copia de los artículos publicados, o la versión final aceptada para su publicación (preprint), en el repositorio institucional de la Universidad, en un plazo no superior a seis meses desde el momento de publicación del artículo. Asimismo, y siempre que sea posible, se depositarán los datos subyacentes en un repositorio de datos de investigación (ej. eCienciaDatos), al igual que cualquier otro resultado susceptible de ser publicado en abierto (software, etc.).

4. En todas las actividades y resultados de los proyectos que tengan una difusión pública (ej. publicaciones, eventos, conferencias, actividades de difusión científica, etc.) aparecerá obligatoriamente: a) el número de referencia que identifique la subvención concedida, b) el acrónimo que identifique el proyecto y el programa, según lo establecido en el art. 5.8, y c) la mención expresa a la Comunidad de Madrid y a la Universidad Rey Juan Carlos como entidades financiadoras.

5. Si como resultado del seguimiento se observara el incumplimiento o desviación, por razones imputables a los investigadores principales de los proyectos subvencionados, de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda, el falseamiento, la inexactitud o la omisión de datos, así como la aplicación en todo o en parte, de las cantidades recibidas a fines distintos de aquellos para los que la ayuda fue concedida, se iniciarán las acciones legales que procedan, incluyendo, en su caso, la inhabilitación para la percepción de cualquier otra ayuda o subvención de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la obligación de devolución pertinente más los intereses de demora.

6. El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

7. La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria, de los informes de seguimiento intermedios o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se habilita al Vicerrector/a de la Universidad Rey Juan Carlos competente en materia de investigación para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición, así como para resolver las dudas e interpretar su contenido de conformidad con el ordenamiento jurídico.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Móstoles, a 12 de julio de 2019.—El Rector, Javier Ramos López.

(03/25.671/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190724-7