Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2019

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190724-57

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 22

57
Madrid número 22. Procedimiento 274 de 2018, notificación a Ayuntamiento de Arganda del Rey

EDICTO

Para CONOCIMIENTO PÚBLICO, se hace saber que por el Juzgado Contencioso-Administrativo 22 DE MADRID y en los autos del Procedimiento Ordinario 274/2018 seguido a instancia de PROCURADOR D./Dña. JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ en representación de ORANGE ESPAGNE, S.A., quien formuló recurso Contencioso-Administrativo contra AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY SOBRE Administración tributaria, en los que se dictó sentencia estimatoria, que es firme, se ha planteado cuestión de ilegalidad mediante auto de esta fecha cuya parte dispositiva literalmente acuerda:

DISPONE

Que debe acordar y acuerda PLANTEAR CUESTIÓN DE ILEGALIDAD ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que se entiende competente para resolverla, respecto de los siguientes artículos de la Ordenanza Fiscal n° 12 del Ayuntamiento de Arganda del Rey, reguladora de la “TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA EN FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O AFECTEN A LA GENERALIDAD O A UNA PARTE IMPORTANTE DEL MUNICIPIO”, DEL AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY, aprobada por acuerdo del Pleno de fecha 7-11-2012 (BOCM 311, de 31-12-2012):

— Artículo 2.2: El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, ya sea de forma total o parcial y con independencia de quien sea el titular de aquellas.

— Artículo 3.1: Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el arts. 35 y 36 de la Ley General Tributaria titulares de las empresas explotadoras de servicios de suministros, con independencia del carácter público o privado de las mismas, así como las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

— Artículo 3.2: A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior tendrán la condición de Empresas Explotadores de Suministros las siguientes: (...) b) Las Empresas de los servicios de telecomunicaciones, de televisión o de telefonía por cable, con independencia de quién sea el titular de la red. Conforme al artículo 1.2 de la Ley 42/1.995, de 22 de diciembre, de las Telecomunicaciones por Cable, se entiende por servicio de Telecomunicaciones por Cable el conjunto de servicios de Telecomunicación consistente en el suministro, o en el intercambio, de información en forma de imágenes, sonidos, textos, gráficos o combinaciones de ellos, que se prestan al público en su domicilio o dependencias de forma integrada mediante redes de cable. c) Cualesquiera otras Empresas de servicios de suministros que utilicen para la prestación de los mismos, tuberías, cables y demás instalaciones que ocupen el suelo, vuelo o subsuelo municipales.

Todo ello por considerarse contrarios a lo establecido en el artículo 2.a) de la Ley General Tributaria; y al artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), en los términos que resultan de los fundamentos jurídicos de esta resolución.

Emplácese a las partes para que en el plazo de quince días puedan comparecer y formular alegaciones ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, previniéndoles de que, transcurrido ese plazo, no se admitirá la personación.

Remítase urgentemente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid copia certificada de este auto y copia testimoniada de los autos principales y del expediente administrativo.

Publíquese en el BOCM la parte dispositiva de este auto y, a tal efecto, líbrense los oficios y despachos necesarios.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoseles saber que, contra la misma, NO CABE RECURSO ALGUNO.

Lo manda y firma SSª Ilma. Don José Manuel Ruiz Fernández, Magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 22 de Madrid.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.

Expido la presente en Madrid, a 19 de junio de 2019, Dª CARMEN CASTRO LOZANO, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid n° 22 de Madrid.

En Madrid, a 19 de junio de 2019.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/23.987/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190724-57