Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2019

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190724-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 13

50
Madrid número 13. Procedimiento 880 de 2019, notificación a Luz Divina Maya de la Rosa

EDICTO

Doña María Lourdes del Rosal Alonso, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 13 de Madrid.

Hago constar: Que en el procedimiento juicio inmediato sobre delitos leves número 880 de 2019 ha recaído sentencia del siguiente tenor literal:

Sentencia número 152 de 2019

En Madrid, a 15 de abril de 2019.—El ilustrísimo señor don Hermenegildo Alfredo Barrera Aguirre, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 13 de esta ciudad, ha visto y examinado los presentes autos de juicio por delito leve, seguido con el número 880 de 2019, en los que aparecen como denunciante perjudicada Zara, asistida de letrada, y, como parte denunciada, doña Luz Divina Maya de la Rosa, siendo parte, asimismo, el ministerio fiscal, ha dictado la presente sentencia en base a los siguientes.

Fallo

Condeno a doña Luz Divina Maya de la Rosa, como autora de un delito leve contra el patrimonio, hurto, del artículo 234.2 y 3 del Código Penal, en grado de tentativa del artículo 16, a la pena de cuarenta y cinco días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.

Así, por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito y para que así conste y sirva de certificación, extiendo y firmo el presente testimonio.

En Madrid, a 24 de junio de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/23.956/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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