Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2019

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190724-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

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Madrid número 25. Procedimiento 123 de 2019, notificación a Jorge Luis Alvino Sayago

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso n.o 123/2019 entre D./Dña. QUEIRAN PEÑA MATOS y D./Dña. JORGE LUIS ALVINO SAYAGO, habiéndose dictado sentencia De fecha 4/7/19 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Sra. Procuradora de los Tribunales doña Virginia Gutiérrez Sanz en nombre y representación de doña Queiran Peña Matos contra don Jorge Luis Alvino Sayago, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer especial condena en costas, estableciendo los siguientes efectos:

1.o.- El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) se atribuye a la madre, quedando los niños bajo la custodia de la misma, con la que convivirán.

2.o.- No procede fijar régimen de visitas alguno de los menores con su padre, sin perjuicio de que si cambiaran las circunstancias, se pueda instar un régimen de visitas a través del correspondiente procedimiento.

3.o.- D. Jorge Luis Alvino Sayago abonará 100,00 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia por cada uno de los dos hijos menores (200,00 euros en total), cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Queiran Peña Matos, dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, así como el 50% de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.”

Y para que sirva de notificación a D./Dña. JORGE LUIS ALVINO SAYAGO expido y firmo la presente en Madrid, a cuatro de julio de dos mil diecinueve.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/25.467/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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