Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
24-07-2019

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190724-36

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE LA CALZADA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Torrejón de la Calzada. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Resolución de Alcaldía número 1.265 de 2019 del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada, por la que se aprueba la delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local.

DECRETO

Delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local

Doña Azahara Molina Martín, alcaldesa del Ayuntamiento de Torrejón de la Calzada (Madrid), en virtud de las atribuciones que me confieren las disposiciones vigentes y considerando:

1) Ante la obligación legal de dotar a este Ayuntamiento de una Junta de Gobierno Local, con el fin, por un lado, de asistir permanentemente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones y, por otro, de ejercer por delegación las facultades que se le confieran.

2) Con arreglo a lo que disponen los artículos 21.1, b) y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; los artículos 35, 43, 44, 46 y 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

3) El decreto de constitución de la Junta de Gobierno Local.

4) La competencia que me otorga el artículo 23.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HE RESUELTO

I. Las funciones que corresponderán a la Junta de Gobierno Local serán asistir permanentemente a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones y ejercer por delegación las siguientes facultades que se le confieren:

1. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios para cuya contratación sea competente el alcalde y cuyo importe supere los 40.000 euros.

2. La adquisición de bienes y derechos, cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

— La de bienes inmuebles siempre que esté prevista en el presupuesto.

— La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico artístico, cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

Queda excluida la adquisición de bienes muebles por importe de hasta 15.000 euros.

3. La incoación y sanción de las faltas de desobediencia a la Alcaldía o por infracción de las ordenanzas municipales, incluidas las que se produzcan en materia urbanística y excluidas las que se produzcan en materia de medio ambiente.

4. El otorgamiento de licencias y autorizaciones para actos y usos en que así lo exija la legislación del suelo que sea de aplicación, excluidas las licencias de obra menor y las que se produzcan en el ámbito del medio ambiente.

5. Dictar las resoluciones de ejecución subsidiaria de obras en el ámbito urbanístico, órdenes de demolición de edificaciones y plantaciones, órdenes de suspensión en el ámbito urbanístico, el otorgamiento de las concesiones y autorizaciones para la ocupación del dominio público.

6. El otorgamiento de los nombres de las calles, plazas y vías de Torrejón de la Calzada.

7. Ejercer cualesquiera otras competencias en materia de urbanismo (que sean competencia delegable de Alcaldía) tales como instrumentos de gestión, disciplina, planeamiento de desarrollo, licencias, etcétera, a excepción de las licencias de ocupación de dominio público y las de obra menor a las que no se exija documentación suscrita por técnico competente.

8. Aprobar las bases de subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro socioculturales, deportivas, educativas, religiosas o de otra índole que se hallen inscritas en el registro de asociaciones, familias y empresas privadas.

9. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y plantilla aprobados por el Pleno. Aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

10. Incoación y resolución de los expedientes disciplinarios de los empleados municipales.

11. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

12. Autorización y disposición de gastos y reconocimiento de obligaciones derivados de la contratación que sea competencia de la Alcaldía al tratarse de obras, por importe que supere los 40.000 euros; suministros servicios, gestión de servicios públicos, contratos administrativos especiales y privados, cuyo importe supere los 15.000 euros (impuestos excluidos). Pero, en todos los casos, no supere el importe del contrato el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

II. De esta resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre y se notificará a los miembros de la Junta de Gobierno Local a los efectos de su aplicación y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde su fecha.

III. Este acto tendrá eficacia desde el día de la fecha.

Torrejón de la Calzada, a 12 de julio de 2019.—La alcaldesa, Azahara Molina Martín.—Doy fe, la secretaria general, Cristina Raya Pérez.

(03/25.532/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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